REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2M-908/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: FRANCISCO DANIEL PADRÓN CAPUTTO, SEVERINO PÉREZ TRIGA y PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.316.592, V-15.518.061 y V-15.118.388, respectivamente.
ACUSADO: WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010.
DEFENSA: Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.469.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, y el alguacil de sala, ciudadano KEVIN SANTANA, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presente únicamente el ciudadano WILFREDO JOSÉ DIAZ FIGUEREDO, encausado, previo su traslado del Internado Judicial de Los Teques, estando ausentes, por su parte, el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la defensa privada representada en el Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA, las víctimas, ciudadanos FRANCISCO DANIEL PADRÓN CAPUTTO, SEVERINO PÉREZ TRIGA y PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCÍA, así como las personas que de acuerdo a sorteos extraordinarios números 01370, 01371 y 01372, efectuados el día treinta (30) próximo pasado en la Oficina de Participación Ciudadana, resultaran electos para actuar como escabinos en el conocimiento del presente asunto, en consecuencia, hecha tal verificación procedió la juez suscrita a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si las boletas libradas por este Tribunal a los ciudadanos seleccionados para actuar como tales en los sorteos referidos se hicieron o no efectivas por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de las resultas en cuestión que en cuanto a los ciudadanos GUAIDO ORLANDO HENRIQUE, LAURA JOSEFINA MÁRQUEZ CEDEÑO y GABRIELA MAUREN MARTÍNEZ resultaron insuficientes los datos de las direcciones indicadas en los listados arrojados por el registro del sistema automatizado, lo cual imposibilitó, claro está, la ubicación de los precitados, en tanto que, respecto de los ciudadanos ABILIO ANTONIO SALAZAR COLMENARES, DELMIRO CASAS IGLESIAS, IVONNE CAROLINA LÓPEZ SÁNCHEZ y GABRIELA MAUREN MARTÍNEZ fue informado al Tribunal por los funcionarios alguaciles a quienes fuera encomendada la tarea de entrega de las boletas correspondientes haberse mudado estas personas de las direcciones plasmadas en aquellas, y, por último, en lo concerniente al ciudadano PEDRO GARCÍA COLMENARES no fue posible la práctica de la boleta de notificación en cuestión dada la peligrosidad de la zona atinente a la dirección aportada por el sistema; de manera tal que, de acuerdo a las resultas de las boletas libradas a las personas de los precitados ciudadanos, no resulta posible, de manera alguna, integrarse el Tribunal mixto que habrá de decidir la presente causa con los ciudadanos en comento.
Así pues, en justa correspondencia con lo aquí señalado, y en la obligación que tiene todo juez de la República de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, es por lo que, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto en este asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO con las personas electas para actuar como escabinos en sorteo extraordinario llevado a cabo el pasado día treinta (30) de Mayo, por resultar procedente y conforme a derecho según la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar un nuevo y último sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día martes veintiocho (28) de Junio del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.516.010, con la lista de escabinos seleccionados en sorteo extraordinario realizado el pasado día treinta (30) de Mayo, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide efectuar un nuevo y último SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día martes veintiocho (28) de Junio del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, publicándose, registrándose y dejándose nota en el Libro Diario acerca de tal pronunciamiento, con libramiento de boletas de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, a la defensa privada del acusado, Dr. HUGO DE DELLIS PEÑA, así como a las víctimas, ciudadanos FRANCISCO DANIEL PADRÓN CAPUTTO, SEVERINO PÉREZ TRIGA y PEDRO MIGUEL GIRARDI GARCÍA. Se libró, además, boleta de traslado Nro. 400/2005 y oficio signado con el número 217/2005 a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-908-05
* Cuatro (04) folios. Fecha 09-06-2005
Acusado: Wilfredo José Díaz Figueredo
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas