REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-208/99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
PENADO: HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-11-63, de 41, años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.842.747, y residenciado en El Vigía, Callejón Solano, N° 60, Los Teques, Edo. Miranda.
DEFENSA: MIRNA YÉPEZ, Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMA: HONSEPIAN VISO KHATCHES.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 15 al 23 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 19 de Mayo de 2005, y recibida por ante este Tribunal en fecha 02 de Junio de los corrientes; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo total a NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) MINUTOS, quien fuera condenado en sentencia definitiva por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Corre inserto al folio 166 al 174 de la Séptima Pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 19 de Mayo de 2005, mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS.
SEGUNDO: Cursa a los folios 25 al 29 de la Cuarta pieza del expediente, Constancia de Conducta, Constancia de Estudio, Constancia Laboral y otra Constancia de Estudio, del penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, antes identificado, así como las horas trabajadas durante su tiempo de reclusión.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó varias de las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS; tal como se evidencia de las distintas Constancias de trabajo y estudio, cursantes a los folios 25 al 29 respectivamente, de la Cuarta Pieza que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 25 de la Cuarta Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal, la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS.
Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmula de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem,:
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas ut supra, se desprende que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS antes identificado, tiene un tiempo de trabajo efectivamente cumplido: Constancia de Estudio Plan Robinsón I de Alfabetización, Inicio el 19-01-2004 hasta el 30-04-2004, recopilando una duración de Ciento Sesenta y Cinco (165) horas académicas, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes en el horario de de 08:30 am. a 11:30 am, Constancia Laboral, ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA, desde el 15-03-2004 hasta el 30-04-2004, cumpliendo un horario de Lunes a Domingo de 01:00 p.m. a 07:00 p.m y los días Sábados y domingo de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 07:00 p.m. Actualmente labora en la ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA desde el 01-05-2004 hasta la presente fecha, cumpliendo el horario de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 07:00 p.m, sugiriendo la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio que le sea redimida la pena por el trabajo por un tiempo de NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS, y efectivamente, considera esta Juzgadora, analizadas las presentes actuaciones y verificados los cómputos, de conformidad el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que el penado ha trabajado y estudiado aplicando lo previsto en el artículo anterior, de la cual se desprende que podrá redimirse la pena a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso es REDIMIRLE LA PENA, NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS al penado HERNÁNDEZ PÉREZ INCOLAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-11-63, de 41, años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.842.747, y residenciado en El Vigía, Callejón Solano, N° 60, Los Teques, Edo. Miranda, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Act N° 1E-208-99
NMB/CVG/ng