REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1516-00
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADOS: CARLOS HERRERA, ORLANDO HERRERA, PABLO BERROTERAN, ESPEJO FELIX, SABAS CARLOS ARANGO. CARLOS.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 16 de Marzo de 1994, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, condenó a los ciudadanos CARLOS HERRERA CANELON, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 417 del Código Penal en agravio de los ciudadanos JESUS VENANCIO ROMERO Y HENRY BASTAMENTE, y a los penados FELIX ENRIQUE ESPEJO ALGARIN Y PABLO ENRIQUE BERROTERAN BLANCO, los condena a SEIS AÑOS DE PRESIDIO por ser responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal Venezolano en agravio de quien en vida se llamara JESUS VENANCIO ROMERO, y al penado CARLOS SABAS a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, la cual riela a los folios 66 al 122 de la IV pieza del presente expediente.
En fecha 4 de Noviembre de 1994, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, MODIFICA la Sentencia Condenatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y CONDENA AL Ciudadano CARLOS JOSE HERRERA CANELON, Títular de la Cédula de identidad N°10.077.786 a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio de quien en vida se llamara JESUS VENANCIO ROMERO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal en agravio del ciudadano HENRY BUSTAMANTE MARTINEZ y con respecto a los ciudadanos FELIZ ENRIQUE ESPEJO ALGARIN Y PABLO ENRIQUE BERROTERAN BLANCO, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en agravio de JESUS VENANCIO ROMERO, la cual riela a los folios 168 al 185 de la pieza IV del presente expediente.
Consta al folio 53 Y 54 de la pieza V del presente expediente, decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 1995, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a los penados FELIX ENRIQUE ESPEJO ALGARIN Y PABLO BERROTERAN, plenamente identificados en las presentes actuaciones.
En este mismo orden de ideas, fue remitido a este tribunal, por el tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Los Valles Del Tuy de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del expediente N°Ml21-P-2001-000062, seguido por ante ese tribunal, del cual se desprende que el penado CARLOS JOSE HERRERA CANELON, fué condenado por el Juzgado Superior Segundo de Salvaguarda y del Patrimonio Público, en fecha 07 de Junio de 1996, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad a lo previsto en el artículo 407 de Código Penal Venezolano, y los Ciudadanos EZEQUIEL HERRERA CANELON, ARANGO CANELON CARLOS OMAR Y GOMEZ RIOS ALEXANDER, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN, en agravio de quien en vida se llamara JUAN EUGENIO MARTINEZ (Occiso) por los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 1993, en la Ciudad de Santa Lucia de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Ahora bien, observa este Tribunal, que los hechos objeto de los presente proceso, y que especificamente, cursan por ante este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial penal, Expediente N°1E-1516-00, ocurrieron en la ciudad Santa Lucia de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tal y como se desprende los siguientes hechos, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Transcripción de Novedades llevada por el antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial: "….. LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA: se recibe llamada telefónica de parte del funcionario: agente CRUZ MORALES, adscrito al distrito 23 de la policía Estatal de esta población y actualmente destacado en el Hospital General de Los Valles del Tuy, informando que el referido centro asistencial ingresó el Ciudadano HENRY BUSTAMANTE MARTINEZ ……presentando heridas múltiples en la espalda, procedente del barrio El Milagro, Santa Lucia del Tuy…..Hecho ocurrido en horas de la noche del día de ayer 04-08-89…" (Folio 54 primera pieza)….2.- Transcripción de novedades llevadas por el Cuerpo Técnico de Policia Judicial - Ocumare del Tuy, la cual textualmente dice: "…..e recibe llamada telefónica del parte del distinguido RAUL ECHEZURIA, adscrito al D-25 de policía , Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, informando haber ingresado sin signos vitales al centro de salud de esa localidad, el ciudadano JESUS VENANCIO ROMERO MARTINEZ…….presentando heridas múltiples en el tórax, hecho ocurrido en el barrio el Milagro, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda……." (folio 75 de la primera pieza)
En este mismo orden de ideas, el legislador establece en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 57: Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (subrayado nuestro).
Así las cosas, este Tribunal considera que es el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, el competente por el territorio para el conocimiento de la presente causa; a este respecto, invocamos lo previsto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen textualmente:
Artículo 61: Declinatoria de competencia: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez Profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal Mixto..”
Establecido todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente causa, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el competente por el Territorio; a tal efecto ordena la remisión de la presente causa al Tribunal competente Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Valles del Tuy Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la partes. Cúmplase. Regístrese, Diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas y Oficio.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 1E-1516-00