REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Junio de 2005
145° Y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: ABG. ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
PENADO: HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-11-63, de 41, años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.842.747, y residenciado en El Vigía, Callejón Solano, N° 60, Los Teques, Edo. Miranda.
DEFENSA: MIRNA YÉPEZ, Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VICTIMA: HONSEPIAN VISO KHATCHES.
Vista la decisión de fecha 20 de Junio de los corrientes dictada por este tribunal al penado PEREZ NICOLAS, arriba plenamente identificado, acordando la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio se procede a la práctica de nuevo cómputo de pena, a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En esta misma fecha este tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley acordó Redimirle la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLAS, por un tiempo igual a NUEVE MESES Y DOCE 12 DIAS DIECIOCHO MINUTOS.
SEGUNDO: Que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución REVOCÓ en fecha 21 de Octubre de 2002 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO la cual cursa a los folios 120 al 124 de la Tercera Pieza del presente expediente.
CUARTO: Corre inserto a los folios 197 al 201 de la Pieza del presente expediente computo de pena de fecha 28 de Abril de 2004, del cual se desprende que hasta esa fecha el penado estuvo detenido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Y HASTA EL DIA DE HOY TIENE DETENIDO DOS AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, los cuales cumplirá del día 8 de Abril de 2008 y practicando el cómputo del tiempo de pena redimido, es decir, NUEVE (9) MESES DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) MINUTOS, CUMPLIRA LA PENA PRINCIPAL EL DIA 26 DE JUNIO DE 2007.
QUINTO: Igualmente este Tribunal no efectúa el cómputo del tiempo de la redención de la pena a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto el penado le fue REVOCADA el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 21 de Octubre de 2002, en contravención a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: La Gracia del Confinamiento de conformidad a lo previsto en el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar el penado desde el 31 de Agosto de 2005 pero restando el tiempo redimido de la pena acordada, puede solicitar la conmutación del resto de la pena desde el 19 de Noviembre de 2004.
SEPTIMO: En consecuencia trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión así como al Fiscal del Ministerio Público y la defensa del penado, remítase igualmente copias Certificadas al establecimiento Penitenciario a los fines consiguientes. Regístrese Publiquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Exp.1E-208-99
NMB/CVG/ng