REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Junio de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 1E-2835/03

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIO: CAROLINA VENTO GARCIA

FISCAL: Abg. ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Publica adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

PENADO: CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 21-05-78, de 27 años de edad, soltero, Grado de Instrucción Tercer año, hijo de María Lourdes de Corredor (f) y Andrés Eloy Corredor García (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.608.210, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencias El Encanto 3era Etapa, Edificio El Turpial piso 4 apto 4-C.

Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 74 al 79 de la Sexta Pieza del expediente que conforma la presente causa; que fuera practicado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques al penado: CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.608.210, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado, anteriormente identificado, en fecha 17 de Octubre de 2002, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ASALTO A TAXI, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358 Tercer aparte, 415 y 278 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 136 al 161 de la quinta pieza que conforma el presente expediente.

SEGUNDO: Cursa a los folios 176 al 180 de la séptima pieza, Informe Evaluativo con motivo del examen practicado al prenombrado penado en fecha 20 de Mayo de 2005, por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscritos por las Delegados de Prueba ANA CRUZ Y RAQUEL PINTO DE GALDOS, recibido el mismo por ante este Despacho en fecha 03 de Junio de 2005, quienes emitieron pronóstico DESFAVORABLE.

TERCERO: Corre inserto a los folios 148 al 150 de la pieza VII del expediente, escrito emanado del Director del Internado Judicial de Los Teques el cual contiene Informe Negativo de Conducta del Penado CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY, donde se puede apreciar: “…En lo que respecta a los demás internos,(entre estos CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY) la mayoría presenta informes en sus expedientes carcelario y son coparticipes de las acciones que realiza el interno Hernández Rivero..”

Ahora bien, el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales: 2.- Que hayan observado buena Conducta. y 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE, a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta entre otros lo siguiente: DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO “…El sistema de normas y valores inconsistente, el facilismo de resolución de problemas, la impulsividad, la escogencia de pares anómicos, son algunos de los elementos que influyeron en transgresión de la Ley por parte del evaluado. En la actualidad, no se percibe disposición al cambio, aprendizaje positivo ni intimidación por la sanción recibida…” PRONOSTICO “..De acuerdo al resultado obtenido en la evaluación psicosocial el Equipo Técnico se pronuncia desfavorable al otorgamiento de la medida, por considerar que el penado no se ajusta a los requisitos exigidos, fundamentándose esta opinión en lo siguiente: Escaso nivel de autocrítica ante el delito, poca disposición al cambio, no existe aprendizaje positivo de la experiencia legal, aunado al endeble apoyo familiar representando éstos elementos un significante riesgo de reincidencia”. Por lo que concluyeron “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”, aunado a esto tenemos el Informe suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad donde se encuentra recluido el penado, donde se observa que el mismo presenta mala conducta; por lo que considerando este juzgador que al no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR el destino de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 21-05-78, de 27 años de edad, soltero, Grado de Instrucción Tercer año, hijo de María Lourdes de Corredor (f) y Andrés Eloy Corredor García (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.608.210, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencias El Encanto 3era Etapa, Edificio El Turpial piso 4 apto 4-C, toda vez que dicho penado no cumple con las condiciones de los numerales 2° y 3° del artículo in comento, toda vez que salió DESFAVORABLE en el Informe psicosocial, y presentó mala conducta en el establecimiento donde se encuentra actualmente recluido, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado CORREDOR CAMPOS ANDRÉS ELOY, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 21-05-78, de 27 años de edad, soltero, Grado de Instrucción Tercer año, hijo de María Lourdes de Corredor (f) y Andrés Eloy Corredor García (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.608.210, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencias El Encanto 3era Etapa, Edificio El Turpial piso 4 apto 4-C, Los Teques, toda vez que dicho penado no cumple con la condición 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no cumple con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase la correspondiente boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

La Secretaria,












ACT N° 1E-2835-03
NMB/CVG/ng