REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 14 de junio de 2005.

CAUSA: 2E-2834-03

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Con Cédula de Identidad N° 12.065.413, residenciado en la avenida Intercomunal de Antímano, Calle Santa Ana Sector El Colegio, casa sin número Carapita, Caracas.-

DEFENSA PÜBLICA: DRA. MARITZA MATERAN

FISCAL: DR. RAFAEL BASTARDO


El ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Cédula de Identidad N° 12.065.413, en fecha 08-03-2000, fue condenado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Transitorio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415, y a las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34, todos del Código Penal. Las actuaciones fueron enviadas a este Tribunal y se recibieron en fecha 18-07-2003.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Este Tribunal actuando dentro del marco de su competencia tal como se desprende del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a continuación.
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Procede a realizar el estudio correspondiente:

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Cédula de Identidad N° 12.065.413, por fue condenado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Transitorio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415, y a las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34, todos del Código Penal.

El profesor Alberto Arteaga Sánchez, señala en su libro Derecho Penal Venezolano, en lo que se refiere a la prescripción “ El transcurso del tiempo, por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas y en requerimientos humanitarios, lo que impone poner un término a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena…”

El Doctrinario Hernando Grisanti Aveledo, en su libro Lecciones de Derecho Penal, Parte General, página 305, se expresa en los siguientes términos: “… Al Igual que lo que sucede con la extinción de la acción penal, sucede con la prescripción de la pena, es decir el fundamento de la prescripción de la pena… es el olvido del delito en la colectividad. El transcurso del tiempo sin ejecución de lo condenado hace inútil esta ejecución, la pena tardía no tiene objeto no es eficaz, no llena los fines buscados por la represión, se borra la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde el ansia de retribución, desaparece la importancia del delito, y con ello pierde su sentido la pena.”

En lo que respecta a la prescripción de la pena el Código Penal Venezolano, en su artículo 112 dispone:

Las penas prescriben así:

“1°.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”

La misma norma en su segundo aparte refiere: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”
.

En el presente caso, la sentencia de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, fue dictada en fecha 08-03-2000, sin embargo a pesar de los múltiple intentos por parte del Tribunal para imponerlo de la condena, no fue posible su ubicación.


El tiempo transcurrido sin lograr el objetivo, vale decir, el cumplimiento de la pena, hace necesario, atendiendo a las consideraciones hechas anteriormente declarar la prescripción de la pena, tanto principal como las accesorias, que le fueron impuesta al ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Cédula de Identidad N° 12.065.413, lo que trae por vía de consecuencia la extinción de la misma, vale decir, que a partir del cumplimiento del tiempo previsto para que opere la prescripción de la pena, ninguna pena adeudaría el sentenciado al Estado Venezolano, pues el tiempo previsto en la ley para dar cumplimiento a la pena impuesta, sencillamente transcurrió. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA; impuesta al ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1974, Con Cédula de Identidad N° 12.065.413, residenciado en la avenida Intercomunal de Antímano, Calle Santa Ana Sector El Colegio, casa sin número Carapita, Caracas; condenado en fecha 08-03-2000, por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Transitorio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415, y a las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34, todos del Código Penal.

Diarícese Publíquese, Notifíquese, Cítese al ciudadano LORSAN SAMUEL REYES FALCON, y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
Act. 2E-2834-03