REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2838-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: NELSON JOSE BURGOS MORENO
DEFENSA : UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado NELSON JOSE BURGOS MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.090.517, se observa que el referido penado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con el 83 y 287 todos del Código Penal.
Se observa igualmente, que en fecha 26 de enero de 2000, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo le otorgó LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, cumpliendo tal formula en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera. Visto el tiempo transcurrido y por cuanto este Tribunal tiene competencia conforme al artículo 479, practicará nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro)

El ciudadano NELSON JOSE BURGOS MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.090.517,fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, en relación con el 83 y 287, todos del Código Penal.
Fue detenido en fecha 06-06-1992, según cómputo practicado en fecha 02-11-1995, que riela al folio 57 de las presentes actuaciones,
Se le otorgó la Fórmula de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO en fecha 26-01-2000, Ello implica que desde su detención hasta el día de hoy 008-06-2005, ha trascurrido un tiempo de pena de trece (13) años dos (02) días, tiempo este al cual debemos agregar el tiempo de pena por redención, vale decir, un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, tiempo redimido por la Juez del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Guarico, tal como se verifica al folio 04 de las presentes actuaciones; lo cual arroja un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En tal sentido de la pena que le fue impuesta al ciudadano NELSON JOSE BURGOS MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.090.517, le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, los cuales se cumplirán en fecha 20-01-2006.
El penado de marras también fue condenado a las accesorias de la pena de presidio las cuales se encuentran previstas en el artículo 13 del Código Penal. La Interdicción Civil y la Inhabilitación política, señaladas en los ordinales 1 y 2 del citado artículo, se cumplen en el mismo momento en que termina la pena principal, sin embargo la contenida en el ordinal 3, es decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, se cumplirá en fecha 20-11-2009.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Para la presente fecha el penado se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y es tiempo para el otorgamiento de la libertad condicional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el computo de la pena que fue impuesta al penado ciudadano NELSON JOSE BURGOS MORENO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.090.517.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°. 2E-2838-03
NMBG.-