REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E2899/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
PENADO: PAREDES CONTRERAS MARCOS JOSE, venezolano, natural de Caracas, Indocumentado, de 24 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, nacido en fecha 11/05/81.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
DELITOS: Robo a mano armada, Porte Ilícito de Arma de fuego, y privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460,278 y 175, respectivamente, todos del Código Penal.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado PAREDES CONTRERAS MARCOS JOSE, venezolano, natural de Caracas, Indocumentado, de 24 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, nacido en fecha 11/05/81, se observa que el cómputo de pena practicado en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) se encuentra errado, razón por la cual, este Tribunal, actúa en consecuencia, procediendo a reformar dicho cómputo.
El penado ut supra identificado, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delitos de Robo a mano armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460,278 y 175, respectivamente, todos del Código Penal.

Por cuanto este Tribunal tiene competencia conforme al artículo 479, practicará nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgado observa:
El ciudadano MARCOS JOSE PAREDES CONTRERAS, fue detenido en fecha 30-05-2003, por lo que ha permanecido detenido un tiempo de dos (02) años y quince (15) días, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, por ser autor responsable de los delitos de Robo a mano armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460,278 y 175, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVALU CRISTINA DE RODRIGUEZ, le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual cumplirá en fecha 30/11/2011.

Igualmente, el ciudadano MARCOS JOSE PARDES CONTRERAS, fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que finaliza en fecha 30/09/2011.

b) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que finaliza en fecha 30/09/2011.

c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y SEIS (06)HORAS, que finaliza en fecha 30/10/2013.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y SEIS (06) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 30/07/2005 a las 06:00 a.m.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 10/03/2006 a las 04:00 p.m.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 20/12/2008 a las 08:00 a.m.

d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que se verifica en fecha 28/07/2009. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que fue impuesta al penado ciudadano MARCOS JOSE PAREDES CONTRERAS.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales, solicitándole –además- a este último la práctica de los exámenes psicosociales al referido penado. Solicítense los antecedentes Penales.
LA JUEZ

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ


Act. 2E-2899-04
NMBG.-