REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 junio de 2005.

CAUSA: 2E-2851-03

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: GABRIEL DEL VALLE BELLICE TORRES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.876.741, nacido en el Estado Bolívar el 22-06-1964, de 40 años de edad, Sargento Mayor del Ejercito.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARITZA MATERAN



El ciudadano GABRIEL DEL VALLE BELLICE TORRES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.876.741,en fecha 14-02-2002, fue condenado por el Tribunal Supremo de Justicia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 74 ordinal 4 eiusdem y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mas las accesorias de ley correspondientes.

En fecha 28 de mayo de 2002, el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, practicó computo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 28-01-2005, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

A el ciudadano GABRIEL DEL VALLE BELLICE TORRES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.876.le fue practicado examen psicosocial en fecha 28-01-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 13-05-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… A través de la evaluación psicosocial se considera que el penado tiene un nivel de reflexión y madurez, tiene apoyo familiar y tiene disposición al trabajo lo cual incidirá para no volver a transgredir las leyes.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que el penado GABRIEL DEL VALLE BELLICE TORRES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.876.741, nacido en el Estado Bolívar el 22-06-1964, de 40 años de edad, Sargento Mayor del Ejercito, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO , este Tribunal la otorga. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado GABRIEL DEL VALLE BELLICE TORRES, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.876.741, nacido en el Estado Bolívar el 22-06-1964, de 40 años de edad, Sargento Mayor del Ejercito,

Háganse las notificaciones correspondientes y líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Cítese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
Act. 2E-2851-03