REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de junio de 2005.


CAUSA: 2E-2752-02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. MARXJES MADRIZ PÉREZ

PENADO: CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.085.012, nacido en el Estado Aragua en fecha 21-01-84, de 21 años de edad, soltero, obrero, con habitación familiar en Calle Principal Los Límites N° 52, Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. NANCY RODRIGUEZ


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.085.012 , se observa que en el computo practicado en fecha 10-01-2005, se estableció que las fechas para el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, ya habían operado, y existiendo en los autos los documentos que se requieren para el otorgamiento del confinamiento tales como constancia de residencia del ciudadano INOCENTES DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, fotocopia de la Cédula de Identidad y documento, comparecencia por ante este Tribunal donde expresa que se hace responsable de su sobrino Carlos Eduardo y solicitud de confinamiento tanto por parte de la Defensora como del penado, es por lo que este Tribunal después de examinar su competencia determinará la posibilidad del otorgamiento del CONFINAMIENTO, previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia de este Tribunal para emitir opinión sobre lo solicitado, se procede a la revisión de la causa.

El ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.085.012, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Se observa que en el cómputo practicado en fecha 10 de enero de 2005, por este Tribunal se determinó que el penado de marras, para esa fecha le correspondía cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de pena. En fecha 16 de junio de 2005, la defensa de penado solicitó el confinamiento, y por cuanto se recibieron en este Tribunal recaudos, tales como constancia de residencia del ciudadano INOCENTES DEL CARMEN CONTRERAS, quien tiene Cédula de Identidad N° 9.129.781, donde se señala que reside en Montalban, Final Calle Rivas, Cruce con Avenida Páez, casa 328, Estado Carabobo; documento suscrito por esta misma persona donde expresa que se hace responsable de su sobrino CARLOS EDUARDO. Y por cuanto el penado ha cumplido de la pena que le fue impuesta mas de las tres cuartas partes, le es aplicable el contenido de de los artículos 20 y 52 del Código Penal.

Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”
Ahora bien, por cuanto en los autos cursa la solicitud de confinamiento hecha por la defensora del condenado DRA, NANCY RODRIGUEZ, así como también por parte del penado, y constancia de residencia del ciudadano INOCENTES DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, donde se expresa que este ciudadano reside en en Montalban, Final Calle Rivas, Cruce con Avenida Páez, casa 328, Estado Carabobo
donde residirá el penado CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO , antes identificado, y encontrándose cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal OTORGA EL CONFINAMIENTO A CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 16.085.012., por el resto del tiempo de pena que le queda por cumplir, vale decir, hasta el 26-04-2006. El mencionado penado deberá comparecer cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalban del Estado Carabobo, autoridad que queda obligada a notificar a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de las presentaciones del ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley OTORGA EL CONFINAMIENTO AL PENADO CARLOS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.085.012, nacido en el Estado Aragua en fecha 21-01-84, de 21 años de edad, soltero, obrero, y quien queda obligado a residir en el lugar de habitación de INOCENTES DEL CARMEN CONTERAS ROJAS; por el resto de pena que le queda por cumplir, vale decir, hasta el 26-04-2006, de todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 52 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, y demás organismo que deban conocer de la presente decisión y cítese al penado. Notifiquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria.
Diarícese, publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA


ABOG. . MARXJES MADRIZ PÉREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. MARXJES MADRIZ PÉREZ



Act. 2E-2752-02