REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de junio de 2005.

CAUSA: 2E-3006-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

PENADO: YHONJAIRO RUIZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, lugar de habitación Matica Abajo, Callejón Zamora, casa N° 174. Los Teques Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ



El ciudadano YHONJAIRO RUIZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, en fecha 31-01-2005, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 eiusdem en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de mayo de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 30-05-2005, se recibieron los resultados de las evaluaciones practicadas al penado, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano YHONJAIRO RUIZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, le fue practicado examen psicosocial en fecha 14-04-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 30-05-05, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se emite pronunciamiento FAVORABLE por considerar que Yhonjairo Ruiz, cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, basándose esta opinión en lo siguiente:
-Disposición firme para adaptarse a las exigencias de la medida solicitada.
- Adecuada comprensión de normas.
- Moderado nivel de autocrítica ante el delito
- Sentimientos de pertenencias dirigidos a grupos primarios e hijas
- Apoyo familiar adecuado y dispuestos a brindar las orientaciones necesarias durante el proceso de probación.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones
señala: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal le otorga a YHONJAIRO RUIZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, la referida formula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, le fija un plazo de régimen de prueba por un (01) año cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo este durante el cual deberá presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional y estar sometido a: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses; reanudar sus estudios y traer constancia de estudio cada tres (03) meses; y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A YHONJAIRO RUIZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 17.051.800, y tiene su habitación en Matica Abajo, Callejón Zamora, casa N° 174. Los Teques Estado Miranda. Y le fija un plazo de régimen de prueba por un (01) año cinco (05) meses y dos (02) días, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes y líbrese los oficios.
Cítese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ


Act. 2E-3006-05