REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de junio de 2005.
CAUSA: 2E-2838-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ
PENADO: NELSON JOSE BURGOS MORENO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.090.517, natural de caracas, nacido en fecha 04-03-1959, de 46 años de edad, residenciado en la Parcela del Socorro Manzana 01, casa 71, Valencia, Estado Carabobo.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PUBLICA
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
El ciudadano NELSON JOSE BURGOS MORENO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.090.517, en fecha 12 de agosto de 1994, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 408 ordinal 1 , en relación con el 83 y el 287 ejusdem.
En fecha en esa misma fecha 08 de junio de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde se dejó sentado que por el tiempo transcurrido ya operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada libertad condicional. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional, al penado NELSON BURGOS, de fecha 03 de junio de 2005, hecha por el Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, a través de la Delegado de Pruebas; examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Consta en las actas procesales informe suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Cabrera, donde refiere que el “…residente Nelson José Burgos Moreno, cuenta con los elementos positivos que sirven de base para su reinserción social tales como habito laboral, estabilidad en el trabajo, capacidad para aceptar normas, apoyo afectivo etc., además cumple con el requisito legal exigido para la Medida de Libertad Condicional… por lo que se emite opinión favorable a la solicitud.”
En fecha 03-06-2005, se recibió comunicación suscrita por la delegado de prueba Abg. Nancy Bastidas Hernández, solicitando a favor del penado la Libertad Condicional. Y por cuanto se verifica que el penado se encuentra desde el 26-01-2000, sometido al Régimen Abierto, y los informes recibidos recomiendan el otorgamiento de la Formula Alternativa Libertad Condicional y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sustituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en tal sentido el penado deberá acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente; el tiempo de prueba es de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS y terminará en fecha 20-01-2006. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NELSON JOSE BURGOS MORENO, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.090.517, natural de caracas, nacido en fecha 04-03-1959, de 46 años de edad, residenciado en la Parcela del Socorro Manzana 01, casa 71, Valencia, Estado Carabobo; quien en fecha 12 de agosto de 1994, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 408 ordinal 1, en relación con el 83 y el 287 eiusdem.
Háganse las notificaciones correspondientes y líbrese los oficios.
Cítese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA M. VELASQUEZ
Act. 2E-2838-03