REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 3E- 3028-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora Pública Penal
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
PENADO: BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN


Visto que en fecha veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora pública penal del penado: BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN, consigno escrito por ante de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de dos (02) folios útiles, escrito mediante el cual solicita a este tribunal le sea otorgado a su defendido la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios (196) al (198) del presente expediente, cursa auto de Ejecución y computo practicado por este tribunal en fecha 06-05-2005, y en donde se evidencia que el penado: BOSCAN VERDE ALBARETO JHONATAN, puede ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia en autos que de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) “ Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad. En el presente caso se evidencia que el penado ut supra mencionado se encuentra penado por el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, teniendo conocimiento este Tribunal en virtud del oficio N° 516-05, emanado de ese tribunal de fecha 12-05-05 y donde nos participa que el penado: BOSCAN VERDE ALBERTO JHONATAN, titular de la Cédula de identidad N° V-13.727.222, se encuentra penado por ese Juzgado, por lo que nos da a cuentas clara la veracidad de que el mismo ya presenta Antecedentes penales, asimismo no se encuentra inserto en actas la Constancia de Antecedentes Penales, la respectiva evaluación Psico social, y no cumpliendo así los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, y así se declara:

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentada por la abogada Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora pública penal del Penado: BOSCAN VERDE ALBAERTO JHONATAN, en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte interesada de la presente Decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO




EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3E-3028-05