REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E823-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: SALAS ROBINSON ANTONIO natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado fecha de nacimiento 03-09-1962, de profesión u oficio Comerciante (en alquileres de equipos de sonidos) de 43 años de edad, hijo de Justa Bonifacia Salas (v) y Modesto Antonio Mármoles (V), titular de la cédula de identidad personal N° V- 6.464.703, residenciado en: Barrio el Vigía, Callejón Chapellin, entre Calles La Francesa y Strubinger, Casa Nro. 76, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: SERGIO MARTINEZ BREINDEMBARCH.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 18/01/1993 el Extinto Juzgado Superior Primero de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano SALAS ROBINSON ANTONIO natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil en casado fecha de nacimiento 03-09-1962, de profesión u oficio Comerciante (en alquileres de equipos de sonidos) de 43 años de edad, hijo de Justa Bonifacia Salas (v) y Modesto Antonio Mármoles (V), titular de la cédula de identidad personal N° V- 6.464.703, residenciado en: Barrio el Vigía, Callejón Chapellin, entre Calles La Francesa y Strubinger, Casa Nro. 76, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 87 ejusdem; conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 12-06 de 1997.-
En fecha 24 de abril de 2001, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL al precitado penado SALAS ROBINSON ANTONIO natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado fecha de nacimiento 03-09-1962, de profesión u oficio Comerciante (en alquileres de equipos de sonidos) de 43 años de edad, hijo de Justa Bonifacia Salas (v) y Modesto Antonio Mármoles (V), titular de la cédula de identidad personal N° V- 6.464.703, residenciado en: Barrio el Vigía, Callejón Chapellin, entre Calles La Francesa y Strubinger, Casa Nro. 76, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 19-01-05, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Libertad Condicional de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 006/2005 de fecha 24-01-05.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 27-05-92 hasta la presente fecha han transcurrido 15 años, 18 días y 6 días, y por cuanto el penado SALAS ROBINSON ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en loe Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 18/01/1993.-
La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO a favor del ciudadano SALAS ROBINSON ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado SALAS ROBINSON ANTONIO natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado fecha de nacimiento 03-09-1962, de profesión u oficio Comerciante (en alquileres de equipos de sonidos) de 43 años de edad, hijo de Justa Bonifacia Salas (v) y Modesto Antonio Mármoles (V), titular de la cédula de identidad personal N° V- 6.464.703, residenciado en: Barrio el Vigía, Callejón Chapellin, entre Calles La Francesa y Strubinger, Casa Nro. 76, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. TERCERO: El penado SALAS ROBINSON ANTONIO, queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a tres (03) años, los cuales cumplirá 24/05/2008, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 30 de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CUMPLASE
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/msj
Causa Nro. 3E-823-99