REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E2002-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Marrero y de Martín Marrero ambos vivos, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.487.212, residenciado en: Conjunto Residencial Las Salias, Kilómetro 13, Edificio Cumbre, piso 1, Apartamento, 1-B, San Antonio Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: MARZO EUCLIDES CORRO PERNIA.-
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 22/03/2000 La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, Confirmo sentencia al ciudadano MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Marrero y de Martín Marrero ambos vivos, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.487.212, residenciado en: Conjunto Residencial Las Salias, Kilómetro 13, Edificio Cumbre, piso 1, Apartamento, 1-B, San Antonio Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 09-05 de 2000.-
En fecha 01 de agosto de 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es LA SUSPENSION ONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA al precitado penado MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Marrero y de Martín Marrero ambos vivos, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.487.212, residenciado en: Conjunto Residencial Las Salias, Kilómetro 13, Edificio Cumbre, piso 1, Apartamento, 1-B, San Antonio Los Teques, Estado Miranda, una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 27-04-2003, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LAEJECUCION DE LA PENA, tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 126/2003 de fecha 07-05-03.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 30-06- 1998 hasta la presente fecha han transcurrido 6 años, 11 meses y 18 días, y por cuanto el penado MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad, la pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO a favor del ciudadano MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Marrero y de Martín Marrero ambos vivos, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.487.212, residenciado en: Conjunto Residencial Las Salias, Kilómetro 13, Edificio Cumbre, piso 1, Apartamento, 1-B, San Antonio Los Teques, Estado Miranda,, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria de Marrero y de Martín Marrero ambos vivos, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.487.212, residenciado en: Conjunto Residencial Las Salias, Kilómetro 13, Edificio Cumbre, piso 1, Apartamento, 1-B, San Antonio Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El penado MARRERO BARRIOS MIGUEL ANTONIO,queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a TRES (03) MESES Y DIESCISEIS (16) DÍAS los cuales cumplirá 02/09//2005, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 30 de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CÚMPLASE
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/msj
Causa Nro. 3E-2002-00