REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E2214-00

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, laborando como Carpintero, titular de la cédula de identidad personal N° V- 15.208.258, residenciado en: Calle Principal, Sector Los Amarillos, Casa S/n, de color madera, en la Alcabala Puerta Morocha, Cerca de la Cancha, Teléfono Celular 0414-3120569, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: GUILLERMO ANTONIOMENDEZ.-

DELITO: ROBO GENERICO FRUSTRADO.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 18 de septiembre del año 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Sala de Audiencia confirma y modifica en cuanto a la penalidad se refiere, la sentencia dictada por el Extinto Tribunal Tercero de la Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 28/04/1998 mediante la cual condenó al ciudadano JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, laborando como Carpintero, titular de la cédula de identidad personal N° V- 15.208.258, residenciado en: Calle Principal, Sector Los Amarillos, Casa S/n, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 18-09 de 1998.-

En fecha 22 de mayo de 2003, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO al precitado penado JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, laborando como Carpintero, titular de la cédula de identidad personal N° V- 15.208.258, residenciado en: Calle Principal, Sector Los Amarillos, Casa S/n, de color madera, en la Alcabala Puerta Morocha, Cerca de la Cancha, Teléfono Celular 0414-3120569, Los Teques, Estado Miranda, Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 22-05-2003, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 24/2005 de fecha 14-02-05.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 04-04-96 hasta la presente fecha han transcurrido 08 años, 02 meses y 14 días, y por cuanto el penado JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO MESES (8) DE PRESIDIO, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad.

La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO a favor del ciudadano JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, laborando como Carpintero, titular de la cédula de identidad personal N° V- 15.208.258, residenciado en: Calle Principal, Sector Los Amarillos, Casa S/n, de color madera, en la Alcabala Puerta Morocha, Cerca de la Cancha, Teléfono Celular 0414-3120569, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: El penado JACKSON BLADIMIR PINTO PARUTA, queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a TRES (03) MESES, Y DIEZ DÍAS, los cuales cumplirá 27//09/2005, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 30 de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal.


Diaricese, Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, y Justicia y a la O.N.I.D.E.X. . CUMPLASE.-
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

JGH/msj
Causa Nro. 3E-2214-00