REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E852-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CASTELLANO TOLEDO LUIS ALBERTO, de estado civil Soltero de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad personal N° V- 13.123.419 quien en vida se encontraba residenciado en: Sector la Castillera 2, Santa Bárbara, Nº 07, Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucia, Estado Miranda.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: HERNANDEZ DE JESUS GRANADA MORALES (OCCISO).-
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Vista el Acta de Defunción del penado quién en vida respondiera al nombre de CASTELLANO TOLEDO LUIS ALBERTO, emanada del Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda., (folio 100, de la presente Pieza)
Esta Instancia para decidir, previamente, observa:
El ciudadano CASTELLANO TOLEDO LUIS ALBERTO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el articulo ,74 ordinal 1° Ejusdem., en agravio del ciudadano HERNANDEZ DE JESUS GRANADA MORALES, y decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 6° y 110 Ejusdem., en relación con el artículo 312, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, Igualmente fue condenado a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 ambas del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone : “La muerte del reo extingue también la pena (...) y todas las consecuencias penales de la misma”
En atención a la norma ut supra transcrita este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA que debía cumplir el ciudadano CASTELLANO TOLEDO LUIS ALBERTO , en virtud de su fallecimiento demostrado en Acta de Defunción consignada en los autos, conforme al artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por fallecimiento del penado CASTELLANO TOLEDO LUIS ALBERTO, quien era de estado civil Soltero de profesión u oficio obrero, y quien en vida era titular de la cédula de identidad personal N° V- 13.123.419, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, y Justicia y a la O.N.I.D.E.X, Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.-
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/msj
Causa Nro. 3E-852-99