REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3E-2981-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, defensora Publica Penal.

SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO Secretaria adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

PENADOS : TORRES PEÑA JOSE DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-14.852.063 y ENRIQUE RIVAS DURBAY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.590.153.

Visto que en fecha Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), la defensa pública penal Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora de los penados: TORRES PEÑA JOSE DAVID, quien este titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.852.063,y DURBAY JOSE ENRIQUE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.590.153 consigno escrito constante de Un (01) folio útil, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva girar las instrucciones necesarias, a los fines de que sus defendidos sean trasladados al Hospital mas cercano, específicamente al servicio de Evaluación Medica psicológica y Psiquiatrita a los fines de determinar supuesto consumo de drogas, y siendo positivo los resultados reciban el tratamiento y terapia a que hubiese lugar, aparte de que reciban ayuda profesional; En relación al penado TORRES PEÑA JOSE DAVID determinar su enfermedad, tratamiento y cura, por supuestos daño orgánico al que hace referencia el equipo técnico y de esta manera sea evaluado para, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que a los folios (67) al folio (71) y del folio (75) al folio (78) ambos inclusive, corren inserto una serie de exámenes e informes médicos practicados a los penados ut supra mencionados, que demuestran que se encuentra en la necesidad de ser atendidos en un Centro de Rehabilitación para los distintos tratamientos que requieran. El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el Derecho a la salud, obligación esta del Estado, quien lo garantizara como al Derecho a la vida, por lo que considera quien aquí decide que no existiendo en autos ningún informe médico que evidencie que efectivamente los penados TORRES PEÑA JOSE DAVID, y DURBAY JOSE ENRIQUE RIVAS, hayan sidos trasladados hasta la sede de algún centro hospitalario a los fines de realizarse evaluaciones médicas, que demuestren que efectivamente presentan alguna patología relacionada a la adicción de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, este tribunal dando cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna considera que lo ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora Pública, por lo que acuerda ordenar el traslado de los mencionados penados a la sede de la Ciudad Hospitalaria “ Enrique Tejera” con sede en el Estado Carabobo, al Servicio de Psiquiatría y Psicología, a los fines de que los mismos sean evaluados y así determinar, si efectivamente presentan dicha enfermedad, y de esta manera, establecer el tratamiento y la correspondiente cura, en consecuencia se acuerda oficiar al mencionado Director del Internado judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de su traslado al Hospital “ Enrique Tejera” y al Director de la Ciudad Hospitalaria “ Enrique Tejera” con sede en el Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Derecho a la Salud y así se decide:


DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora Pública de los penados: JOSE DAVID TORRES PEÑA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-78 de (25) años de edad, residenciado: en la Urbanización el Limón, calle 07, Quinta “Mi Refugió”, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda. y DURBAY JOSE ENRIQUEZ RIVAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 26-12-82, de (22) años de edad, residenciado: en Colinas de San Antonio, sector Quintana, vereda A, casa número 13, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda y en consecuencia se acuerda ordenar el traslado de los mencionados penados a la sede del Hospital “Enrique Tejera” con sede en esta ciudad de Valencia, a los fines de que los mismos sean evaluados para determinar, su posible enfermedad, tratamiento y cura, todo ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Derecho a la Salud. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrense oficios dirigidos al Director del Internado Judicial Penal del Estado Carabobo, al Director de la Ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera” y Librese las respectivas Boletas de notificaciones a las partes.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


ROSANNA COSTANTINO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO


ROSANNA COSTANTINO



JGH/RCL
Causa N° 3E-2981-04