REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de junio de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 3E2979-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PIRE JOSE RAFAEL, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el veintidós (22) de Enero del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de Miriam Arle Pire y Pedro Rafael González, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.232, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Supercable, y con último domicilio: en el Barrio Santa Ana, calle República, casa sin número 523, Antemano, La Yaguara, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN
Visto que en fecha 17 de Junio del 2005, se recibió escrito de la Defensora pública Penal Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO (suplente de la Dra. Sor Esther Bazan), por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación al penado: PIRE JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.232, en la causa signada con el Nro. 3E 2979-04, donde informó que en fecha 09 de Junio del año 2005, compareció ante la Unidad de Defensoria Pública Penal, la ciudadana ALIX MARIA PARADA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-13.910.843, en su carácter de concubina de ut supra identificado, quien solicito que fuese trasladado a otra CARCEL por las razones que constan en acta consignada ante este Tribunal, la misma manifiesta que teme por la integridad de su esposo, ya que presume de que sea involucrado en algunos problemas existentes en el Penal de Yare I, aparte de que el penado PIRE JOSE RAFAEL ha manifestado a su esposa que desea trabajar y en ese Centro Carcelario no es posible, señalando que se le conceda algún beneficio, por lo que esta solicitando un traslado a cualquier otro Centro de Reclusión que le permita trabajar.
Este Tribunal para decidir, observa:
Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que efectivamente el ciudadano PIRE JOSE RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.693.232 penado en la presente causa signada con el Nro. 3E-2979-04, el cual se encuentra Recluido en el Internado Judicial Penal Yare I del Estado Miranda con sede en San Francisco de Yare, aun cuando se trate de un penado, lo cual es competencia del Ministerio de Interior y Justicia el determinar su sitio de reclusión, este tribunal considera que lo solicitado por la Defensora pública Penal (suplente) DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ es procedente, por lo que este tribunal a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del penado, como son el Derecho a la Vida y al Trabajo el cual le permite Redimir la Pena por el trabajo y el estudio, este juzgador considera que en resguardo a sus derechos, lo procedente es acordar lo solicitado por la Defensora Pública Penal y en consecuencia se Insta al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que ordene el traslado del penado PIRE JOSE RAFAEL a cualquier otro penal, en donde se le pueda garantizar tanto el Derecho a la Vida como el Derecho al Trabajo Penitenciario y ASI SE DECLRA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decide Instar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que acuerde el traslado del penado PIRE JOSE RAFAEL, ampliamente identificado en autos anteriores y titular de la Cédula de identidad N° .V-11.693.232, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal Yare I del Estado miranda, a otro Centro Carcelario de Reclusión que el Ministerio de Interior y Justicia designe. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión y Librense oficios dirigidos al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, al Director del internado Judicial Penal de Yare I, notificándole de la presente Decisión. CUMPLASE,
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
JGHL/RCL
Causa No. 3E-2979-04