REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Junio del 2005
195° y 146°

CAUSAS Nº 3E-2708-02
3E-1966-01

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Suplente adscrita a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PARTES

PENADO: IDIAN SADYS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-09-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.232.822 actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE I.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ, Defensora Privada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.732.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado IDIAN SADYS GONZALEZ, nacido el 25/09/1975, edad 29 años, titular de cédula de identidad N° V-13.232.822, en razón de la Acumulación de las penas, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30-07-2004 y la REDENCIÓN DE LA PENA de fecha 16-02-2005, se procede a REFORMAR el CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de Decisión proferida en fecha 30-07-2004, que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, acumuló las penas al penado IDIAN SADYS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.822, quedando a cumplir la pena única de de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artìculo 80, ambos del Código Penal y por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Se verifica igualmente de autos, que el penado IDIAN SADYS GONZALEZ, para la fecha 17-02-2005, fecha esta que corresponde a su último computo, posterior a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO y ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, de fecha 30-07-2004; quedó establecido para los efectos de dicho cómputo, una detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOS(02) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le faltaba por cumplir en ese último computo un tiempo de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, a este tiempo, se le deberá descontar el tiempo transcurrido a la presente fecha y Tres (03) meses, Veintiséis (26) días y ocho (08) horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que dicho penado cumplió con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia a la fecha del presente computo le faltaría por cumplir un tiempo de UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 02-08-2005 a las CATORCE HORAS (02:00 PM.).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado IDIAN SADYS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.822, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud de la redención de la pena, de fecha 27-06-2005, esto es, a partir del día 01-01-2001, A LAS DOS HORAS DE LA MAÑANA (02:00 AM), el cual ya operó.

2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, VEINTESEIS (26) DIAS Y DIECISESI (16) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; en virtud de la redención de la pena de fecha 27-06-2005, esto es, a partir del día 07-06-2001 A LAS DIECISEIS HORAS (04:00 PM), el cual ya opero.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la redención de la pena de fecha 27-06.2005, es a partir del día 07-07-2003 A LAS DIECISEIS HORAS (04:00 PM), el cual ya opero.

4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud de la redención de la pena de fecha 27-06-2005, es a partir del día 11-01-2004 A LAS DIECISEIS HORAS(04:00 PM), el cual ya opero. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 02-08-2005 a las CATORCE HORAS (02:00 PM.)

b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que finaliza en fecha 22-02-2007 A LAS DIECISEIS HORAS (04:00 PM).

c) INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 02-08-2005 a las CATORCE HORAS (02:00 PM.)

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensor; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital, Yare I. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CÚMPLASE.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO


ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ROSANNA COSTANTINO



ACT. N° 3E-2708-02 Y 3E-1966-01
JGHL /ES