REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de junio de 2005
195º y 146º

CAUSA N° 3E1027-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.-

SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de estado civil soltero de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad personal N° V- E-82.042.644, residenciado en: Residencia el Trigo Dorado, Torre D, Piso, 9, Apto 91, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: ABG: ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: ANTONIO USCATEGUI Y OTROS.-

DELITO: ROBO GENERICO.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 19/10/1999 el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio 1de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de estado civil soltero de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad personal N° V- E-82.042.644, residenciado en: Residencia el Trigo Dorado, Torre D, Piso, 9, Apto 91, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 08-12 de 1999.-
En fecha 24 de enero de 2000, le fue concedida por este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Miranda, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al precitado penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de estado civil soltero de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad personal N° V- E-82.042.644, residenciado en: Residencia el Trigo Dorado, Torre D, Piso, 9, Apto 91, Los Teques, Estado Miranda, Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que en fecha 20-08-2003, el penado ut supra mencionado, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la pena tal y como lo informa el delegado de prueba correspondiente mediante informe remitido por medio del oficio N° 251/2003 de fecha 06-10-03.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que desde la fecha que ocurrió el hecho 20-10-99 hasta la presente fecha han transcurrido 05 años, 08 meses y 09 días, y por cuanto el penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que se encuentra cumplida en su totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio 1de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
La pena de presidio a su vez extingue la pena accesoria de interdicción civil, en virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO a favor del ciudadano JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de estado civil soltero de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad personal N° V- E-82.042.644, residenciado en: Residencia el Trigo Dorado, Torre D, Piso, 9, Apto 91, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO. Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal. TERCERO: El penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO , queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a UN (01) AÑO, los cuales cumplirá 29//06/2006, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal, por lo que deberá comparecer el día 30 de cada mes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo Despacho deberá remitir informe al termino de dichas presentaciones, relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes. CÚMPLASE
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

JGH/msj
Causa Nro. 3E-1027-99