REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Junio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3E-595-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
PENADO: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO
Visto que en fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), compareció por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.088.400, y solicito que le sean extendidas las presentaciones de 15 a 30 días, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha: Dos (02) de Abril del Año Dos Cuatro (2004), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, acordó como formula de cumplimiento de pena la libertad condicional a favor del penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V-08.088.400, con sustento a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos se le impusieron una serie de condiciones la cual debería cumplir, específicamente, la quinta condición (05), que textualmente dice: “ Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.” (negrilla subrayado por el tribunal).
Ahora bien, se evidencia en autos que el ciudadano: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V- 08.088.400, ha cumplido con las presentaciones que mediante condición impuesta por este tribunal la cual le fue asignada y que deberían ser cada quince (15) días, la misma mediante comparecencia hecha ante este tribunal ha solicitado le sean extendidas dichas presentaciones por el lapso de Treinta (30) días, motivado a que presenta muchas faltas al trabajo y se le hace difícil la presentación cada quince (15) días, por lo cual y luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el penado ut supra mencionado, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, de extenderle las presentaciones cada Treinta (30) días y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V-08.088.400, en cuanto a que le sea extendidas las presentaciones cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/Es
Causa N° 595-99
Los Teques, 03 de Junio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3E-595-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
PENADO: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO
Visto que en fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), compareció por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.088.400, y solicito que le sean extendidas las presentaciones de 15 a 30 días, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha: Dos (02) de Abril del Año Dos Cuatro (2004), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, acordó como formula de cumplimiento de pena la libertad condicional a favor del penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V-08.088.400, con sustento a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos se le impusieron una serie de condiciones la cual debería cumplir, específicamente, la quinta condición (05), que textualmente dice: “ Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.” (negrilla subrayado por el tribunal).
Ahora bien, se evidencia en autos que el ciudadano: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V- 08.088.400, ha cumplido con las presentaciones que mediante condición impuesta por este tribunal la cual le fue asignada y que deberían ser cada quince (15) días, la misma mediante comparecencia hecha ante este tribunal ha solicitado le sean extendidas dichas presentaciones por el lapso de Treinta (30) días, motivado a que presenta muchas faltas al trabajo y se le hace difícil la presentación cada quince (15) días, por lo cual y luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el penado ut supra mencionado, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, de extenderle las presentaciones cada Treinta (30) días y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el penado: FELIX MARIA APONCIO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V-08.088.400, en cuanto a que le sea extendidas las presentaciones cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/Es
Causa N° 3E-595-99