REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Junio de 2.005
195° y 146°


CAUSA No. 3E-520/99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia.
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.
PENADO: ROBERT FRANCIS CARRASCO MACHADO, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pan de azúcar, sector el indio, casa Nº 24, los Teques, Estado Miranda y Titular de Cédula de Identidad N° V-11.037.840.-
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

Visto el oficio de fecha 25 de Mayo de 2005, SIGNADO BAJO EL Nro. 00409, suscrito por la Abg. LOUISEANNE ORDAZ GARRION, en su carácter de Directora (encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, del Ministerio del Interior y Justicia y la también abogada NAYIBE RANGEL, en su carácter de delegado de Prueba del mencionado Centro de Tratamiento, mediante el cual informan a este Juzgado el incumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es, el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al penado CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, en fecha 30 de octubre del año 2003, por incumplimiento de las medidas impuesta por el Tribunal al momento de otorgarle la Libertad, toda vez que el citado ciudadano dejo de presentarse en ese Centro de Tratamiento desde la fecha 15 de octubre del año dos mil cuatro (2004), por lo que se le considera evadido desde la precitada cita. En consecuencia este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

Que en fecha 30 de octubre del año dos mil tres (2003), este Tribunal dicto auto mediante el cual otorgó al ciudadano CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, asimismo se hace una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente evidenciándose que en fecha 15 de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece espontáneamente ante este Juzgado, a objeto de informar que día 5 de junio del año 2004, fue trasladado de manera provisorio el lugar de donde pernotaba que era Centro de Tratamiento “Méndez Urosa”, hasta el Centro Carcelario de la Planta, la planta ya que fue cerrado para ser trasladado a la Guaira Estado Vargas, según consta en folio inserto al cuaderno Nº 4, del mismo modo corre inserto al folio signado con el Nº 304 y 305 inclusive del quinto cuaderno comparecencia realizada por el citado penado en donde hace del conocimiento al Tribunal el cese de su trabajo el “El Verdugo”, lugar en donde se mantenía laborando pero que sin embargo continuaría tratando de seguir cumpliendo con el turno diurno por cuanto no podía continuar con la jornada nocturna por tener que trasladarse hasta el Centro de Tratamiento, y que mientras tanto seguía trabajando en el puesto de Telefonía Informal propiedad de la señora JUDITH en donde laboraba hasta las cinco 5.30 PM. ubicado en la Plaza, toda vez que el citado ciudadano dejo de presentarse en ese Centro de Tratamiento desde la fecha 15 de octubre del año dos mil cuatro (2004).

De lo anterior se desprende que el penado CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, incumplió con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO , en tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación absoluta de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la condena considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Fórmula Alternativa De Cumplimiento La Pena “RÉGIMEN ABIERTO” el cual disfrutaba, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente es REVOCAR la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO acordada al penado CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840 , en razón de haber incumplido el con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO acordada a favor del ciudadano CARRASCO MACHADO ROBERT FRANCYS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.037.840, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector el Indio, Casa Nº 24, Frente a la Quinta “Café la Mata”, Cerca del Contrito, al lado de la Casa de color Rojo, Los Teques, Estado Miranda, vivienda de la Señora Pascuala, Machado de Carrasco, conocida como Rosa, Otra Dirección Calle Roscio, Casa Nº 21, frente a la Mariología, de Los Teques, Estado Miranda, (Residencia de la ciudadana Rona Coromoto Carrasco Machado, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Líbrese Boleta de Encarcelación.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO



EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/yp.-
EXP. Nº 3E-520-99