REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Junio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E2809-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Wilfredo Jesús Cabrera, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, profesión u oficio comerciante, hijo de María Mercedes Cabrera y padre desconocido, residenciado en Palo Alto, sector El Dispensario, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Nancy Rodríguez

DELITOS: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 417 ejusdem.

PENA IMPUESTA: Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio.-

Por cuanto en fecha 03/06/2005 se recibió procedente de la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese establecimiento; relacionados con el ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, a los fines de proveer lo conducente; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Del contenido de las actuaciones remitidas para su incorporación al expediente, se realizan las siguientes observaciones:

Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 12/05/2005, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado WILFREDO JESUS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; siendo el caso que señalan como “tiempo real de trabajo”, un total de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días; así mismo como “tiempo real de estudio”, seis (06) meses, cinco (05) días y cuatro (04) horas; razón por la cual la Junta señala como total de “tiempo redimido”, un (01) año, un (01) mes, seis (06) días y dos (02) horas.

Ahora bien, señala el artículo 9 de la ley en referencia, la función principal de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, específicamente consagra lo siguiente:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena…”

De igual forma, el numeral 7 de la norma en comento, señala entre una de sus múltiples atribuciones la siguiente:

“…7. Solicitar y tramitar, de oficio, o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copias certificada de las actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención.”.

En ese sentido, es relevante destacar que de la exhaustiva revisión de las actuaciones anexas, se desprende que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, tiene como función primordial, establecer de forma objetiva, el tiempo de trabajo y de estudio efectivamente cumplido por el penado.
En el presente caso la Junta consigna como soportes documentales de su pronunciamiento, constancias de trabajo y estudio, relacionadas con el ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA; las cuales presentan múltiples contradicciones, en lo que a fechas y horarios se refiere; por las razones siguientes:
La constancia laboral de fecha 27/04/2005, suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo de ese establecimiento, certifican, que el prenombrado ciudadano laboró como Artesano, desde el 20/08/2003 hasta el 27/04/2005; cumpliendo un horario de Lunes a Sábado de 07:00 am a 03:00 pm; lo cual equivales a 48 horas semanales; para un total de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días laborados; y por otra parte, se consigna constancia de estudio, de fecha 09/05/2005, expedida por el Centro de Educación Básica de Adultos “Simón Bolívar”, suscrita por el Director del recinto carcelario, Cnel (Ej) Varajas Jesús María, por la docente jefe, Moraima Cordero y por el Coordinador de enlace de libre escolaridad, Juan Hernández; de las cuales se desprende que el penado WILFREDO JESUS CABRERA, ha logrado el siguiente record de estudio:
Durante el período 2003-2004:
-1° Lapso del 13/10/2003 al 19/12/2003, durante los días Lunes, Martes y Jueves, de 01:00 pm a 3:30 pm; reflejando como días efectivos: 25
- 2° Lapso del 10/02/2004 al 14/04/2004; durante los días Lunes, Martes y Jueves, de 01:00 pm. a 3:30 pm; reflejando como días efectivos: 25
- 3° Lapso del 14/06/2004 al 20/08/2004; durante los días Lunes a Viernes, de 01:00 pm. a 3:30 pm; reflejando como días efectivos: 26 de asistencia.

Durante el período 2004-2005:
-1° Lapso del 11/10/2004 al 16/12/2003, durante los días Lunes, Martes y Jueves, de 01:00 pm a 3:30 pm; reflejando como días efectivos: 25.

De tal forma, que según la constancia remitida, y según pronunciamiento de la Junta, los cuatro (04) períodos hacen un total de 101 días.
De los señalamientos anteriores, no se pude pasar inadvertido, que el mismo Director del establecimiento carcelario, y el mismo representante de la Unidad Educativa, de nombre Moraima Cordero; suscriben ambas constancias (laboral y educativa); siendo el caso, que esta juzgadora en relación a ambas constancias, logra apreciar que los períodos señalados en la constancia de trabajo, colisiona con los señalados en la constancia de estudio; al extremo que se refleja que durante los mismos días y a la misma hora, el penado se encontraba realizando ambas actividades; lo cual resulta notoriamente imposible.
En ese orden de ideas, cabe destacar que en la constancia de estudio, se reflejan unos días hábiles y horas específicas, en las que el penado presuntamente ejerció su actividad en el programa de libre escolaridad, la cual consistió en algunos lapsos, en tres (03) días a la semana, y en otro lapso, incluso se señala que realizó tal actividad durante cinco (05) días a la semana, con jornadas diarias de dos (02) horas y treinta (30) minutos; cantidad de tiempo que por lo consecutivo, no se corresponde con la naturaleza de los programas realizados bajo los esquemas de libre escolaridad; máximo si durante el transcurso de todos esos períodos de tiempo, el penado presuntamente se dedicaba a la labor de artesano, de Lunes a Sábado, de 07:00 am a 03:00 pm; situación ésta que ineludiblemente debe ser aclarada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela; y que por ende imposibilita a ésta juzgadora de emitir un sano pronunciamiento en cuanto a la Redención propuesta; toda vez que no se tiene la certeza de los períodos laborados y estudiados por el penado de marras; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 509 ejusdem, y en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Remitir al Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela; actuaciones relacionadas con la redención de pena por trabajo y estudio, correspondiente al ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.096; remisión que deberá efectuarse con inclusión de copias certificadas de la presente decisión; a los fines que el caso sea nuevamente evaluado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa pautada en ese establecimiento; apegándose a la normativa especial que rige la materia; con observancia de los señalamientos plasmados en el presente fallo; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 509 ejusdem, y en los artículos 9 y encabezamiento del 14; ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
A los fines antes expuesto, se ordena el desglose de las actuaciones correspondientes; y en su lugar, sean sustituidos por copias certificadas.
Líbrese exhorto dirigido al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros; por aplicación analógica del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que notifique al penado del presente fallo; toda vez que se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado establecimiento, remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2809/03
RER/rer