REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Junio de 2005.-
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4E3019/05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Díaz Sequera José Ramón, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, nacido en fecha 21/01/86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, sector Jabillal, calle principal, casa s/n, frente al galpón de pollos, vía carretera Los Teques-Las Tejerías.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Sor Esther Bazán.

VÍCTIMA: Olga Margarita Flores de González

DELITO: Robo en la modalidad de arrebatón; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Seis (06) Meses de Prisión.-

Visto el comunicado N° 389-05, de fecha 19/05/2005, recibido en fecha 01/06/2005, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; mediante el cual informa que el ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° N° V-22.048.709; se presentó por última vez en esa fecha, es decir, 19/05/2005; y así mismo, remite copias certificadas del folio correspondiente a las presentaciones del prenombrado ciudadano.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 21/02/2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que fue publicada en fecha 28/02/2005.
En fecha 29/03/2005, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, practicó auto de ejecución y cómputo de pena.
En esa misma fecha, se dictó decisión declarando el total cumplimiento de la pena principal impuesta; así como el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la inhabilitación política, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 16, numeral 1, 24 y 105, todos del Código Penal.
En fecha 30/03/2005, se dictó decisión en la cual se ordenó al ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN; titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, el cumplimiento de la pena accesoria derivadas a la pena de prisión, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del código penal vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que correspondió a un (01) mes y seis (06) días de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.
En fecha 20/04/2005, se recibe oficio N° 317-05, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; mediante el cual informa que el ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, se presentó por primera vez ante ese organismo en fecha 13/04/2005.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado de marras, tenía pendiente el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, durante el lapso de un (01) mes y seis (06) días; contados a partir de su primera presentación ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, la cual se materializó el 13/04/2005, siendo su última presentación, en fecha 19/05/2005, tal y como consta en copias certificadas del libro de presentaciones llevado por esa dependencia; siendo el caso que realizando el cómputo respectivo se constata que efectivamente el penado cumplió durante un (01) mes y seis (06) días las presentaciones ordenadas por éste Despacho.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° 4E3019-05, que el ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; sino también, las penas accesorias, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 2° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena; tal y como consta de los comunicados emanados de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, en la causa signada con la nomenclatura 4E3019-05, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo en la modalidad de arrebatón; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en fecha 22/08/2004, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, nacido en fecha 21/01/86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, sector Jabillal, calle principal, casa s/n, frente al galpón de pollos, vía carretera Los Teques-Las Tejerías; en la causa signada con la nomenclatura 4E3019-05, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo en la modalidad de arrebatón; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en fecha 22/08/2004, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor




Expediente N° 4E-3019-05
RER/rer