REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Junio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E3015/05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos Javier Landaeta Raga; venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720, nacido en fecha 30/10/1985, de estado civil: soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Josefina Cuelo Raga y Cirilo Landaeta, residenciado en Matica arriba, calle Revolución, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. Saúl, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DELITO: Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal-

PENA: Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio.


Visto que en fecha 27/06/2005, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 905-05, de fecha 15/06/05, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; emitiendo opinión Desfavorable, al otorgamiento del beneficio solicitado.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 21/02/2005, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Simple en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 13/04/2005, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; del cual se desprende que se encuentra optando desde esa misma fecha, por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por la fórmula alternativa de Trabajo fuera de establecimiento (Destacamento de Trabajo); así mismo, en relación al Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), quedó establecido que optaría al mismo, a partir del 18/05/2005.
En fecha 27/04/2005, se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública, mediante el cual solicita el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/04/2005, en Jornada Penitenciaria realizada en la sede del Internado Judicial Los Teques, el prenombrado ciudadano solicita el otorgamiento del beneficio antes señalado; tal y como consta en acta levantada a tales efectos, cursante al folio 38 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 27/06/2005, se recibe informe psicosocial, correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba: TTS Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto de Galdos; emiten opinión Desfavorable, al otorgamiento del beneficio solicitado.

CAPITULO I
De la Ley aplicable

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones pasan a ser realizadas por la juzgadora en el caso sub exámine atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificado. Y así se declara.-

CAPITULO II
De la procedencia de la Suspensión Condicional
de la Ejecución de la Pena

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 13/04/2005, beneficio éste que fue expresamente solicitado por la Defensa Pública en escrito interpuesto en fecha 26/04/2004, cursante al folio 33 de la segunda pieza de las actuaciones, y por el propio penado, tal y como consta al folio 38 de la pieza en referencia; siendo el caso que respecto a tal pedimento no cursa desistimiento alguno por parte de los solicitantes, ello a pesar de que en fecha 19/05/2005 se recibe nuevo escrito de la Defensa Pública, solicitando en ésta oportunidad le sea otorgado a su representado la fórmula alternativa de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual éste Tribunal en principio, pasa a emitir pronunciamiento en relación al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, primeramente solicitado.

En ese orden de ideas, se debe destacar que en fecha 09/06/2005, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba: TTS Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto de Galdos, luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada; estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Inconsistente sistema de normas y valores, deficitaria formación socio-cultural, escaso control de la conducta, el lugar donde se dio el desarrollo y la poca capacidad de reflexión de las consecuencias de sus actos fueron algunos elementos que dieron paso al tema que nos compete hoy. En el presente, no se evidencia cambios satisfactorios, ni aprendizaje positivo de la experiencia legal.
PRONOSTICO: En base a los resultados obtenidos en la evaluación psicológica, el equipo técnico concluye como desfavorable el otorgamiento de la medida, ya que el evaluado no cumple con los requisitos mínimos exigidos fundamentándonos en lo siguiente:
- No tiene autocrítica, ni aprendizaje positivo de la situación en que se encuentra.
- Poca capacidad de retrospección del hecho cometido.
- El proceso de postergación a la gratificación es bajo.
- La contención familiar es endeble y poco satisfactorio.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

De tal forma, que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un beneficio que exige un perfil mínimo para garantizar el éxito del cumplimiento de las condiciones que se deben imponer, no resulta factible su otorgamiento a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad carente de autocrítica, que no demuestra intimidación ni movilización por la sanción recibida, que se muestra poco reflexivo ante el hecho delictivo cometido, con escaso control de la conducta; como fue señalado entre otros factores, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA.
Sobre éste particular el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico-social del penado…” (subrayo y Negrillas del Tribunal).

La ley es clara y precisa al señalar que para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Juez debe solicitar un informe psico-social del penado que opte por éste beneficio. En el caso que nos ocupa el resultado del examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 26/04/2005 por la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández.
Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 29/04/2005 por el penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano CARLOS JAVIER LANDAETA RAGA, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E3015-05
RER/rer