REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Junio de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E2970/04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: José Jacinto Contreras Ortega, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.529, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana de Dios Ortega y José Contreras; residenciado en el sector Vuelta Larga, barrio San José de la Concha, casa N° 38, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dra. Teresa De Jesús Pérez

DELITO: Actos lascivos violentos; previsto y sancionado en el artículo 377 parte in fine del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-.

Visto que en fecha 27/06/2005, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 926-05, de fecha 15/06/05, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA; emitiendo opinión Desfavorable, al otorgamiento del beneficio solicitado.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 27/09/2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.529, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de Actos lascivos violentos; previsto y sancionado en el artículo 377 parte in fine del Código Penal; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 14/04/2005, este Tribunal realizó último Cómputo de Pena a favor del penado JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA; del cual se desprende que se encuentra optando desde esa misma fecha, por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 29/04/2005, en Jornada Penitenciaria realizada en la sede del Internado Judicial Los Teques, el prenombrado ciudadano solicita el otorgamiento del beneficio antes señalado; tal y como consta en acta levantada a tales efectos, cursante al folio 18 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 27/06/2005, se recibe informe psicosocial, correspondiente al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba: TTS Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto de Galdos; emiten opinión Desfavorable, al otorgamiento del beneficio solicitado.

CAPITULO I
De la Ley aplicable

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que a los efectos de su tramitación, tales apreciaciones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora en el caso sub exámine, atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificado, los cuales corresponden al 23/06/2004. Y así se declara.-


CAPITULO II
De la procedencia de la Suspensión Condicional
de la Ejecución de la Pena

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 14/04/2005, beneficio éste que fue expresamente solicitado por el propio penado, tal y como consta al folio 18 de la segunda pieza del expediente.

En ese orden de ideas, se debe destacar que en fecha 10/06/2005, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba: TTS Ana Cruz y Lic. Raquel Pinto de Galdos, luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada; estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de una persona que procede de un hogar perteneciente al área rural, con una dinámica familiar desestructurada en la cual la figura del padre estuvo ausente (fallece) y la madre llevó las riendas del hogar. Individuo con sentimientos de inferioridad, egocéntrico, con trastornos sexuales y dificultad en la identificación de su rol sexual. Actualmente se muestra acrítico, sin conciencia del daño ocasionado. Consideramos que en estos momentos, no está preparado para inicial un proceso de reinserción.
PRONOSTICO: Una vez analizada y discutida la evaluación psicológica, el equipo técnico concluye que el evaluado no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida, basándose en lo siguiente:
- Es acrítico referente al hecho punible.
- No existe resonancia ante el dolo.
- Bajo nivel de tolerancia a la frustración.
- El proceso de toma de decisiones es poco evidente.
- Contención familiar endeble, con poco control y supervisión.
- Riesgo de reincidencia.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

De tal forma, que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un beneficio que exige un perfil mínimo para garantizar el éxito del cumplimiento de las condiciones que se deben imponer, no resulta factible su otorgamiento a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad carente de autocrítica, que se muestra irreflexivo ante el hecho delictivo cometido, sin conciencia del daño causado, con escaso control de su conducta, bajo nivel de tolerancia a la frustración y además con riesgo de reincidencia; como fue señalado entre otros factores, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA.

Sobre éste particular el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico-social del penado…” (subrayo y Negrillas del Tribunal).

La ley es clara y precisa al señalar que para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Juez debe solicitar un informe psico-social del penado que opte por éste beneficio. En el caso que nos ocupa el resultado del examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y personalidad del penado, tanto actual como futura; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.529; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.529; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 29/04/2005 por el penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano JOSÉ JACINTO CONTRERAS ORTEGA, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E2970-04
RER/rer