REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de junio del 2.005

195º. Y 146º.


Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de Libertad, decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 09 de Junio de 1987, cédula de identidad N° xxxxxxx, residencia OMITIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado hoy joven adulto en fecha 02 de Noviembre del 2.004, al cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES (1.1/2), y una vez culminada esta deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS ambas por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de trafico DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y Sancionado en el Articulo 34 De La Ley Orgánica De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 y 278 en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

En fecha 09 de Diciembre del 2.004, este Tribunal dicta auto de ejecución de medidas, siendo impuesto el entonces adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al cumplimiento de las mismas.-

En fecha 08 de Diciembre del 2.004, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el hoy joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 08 de marzo del año 2006, cómputo del cual fue impuesto.-

En fecha de 18 de Enero del 2.005, se recibió oficio 038/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, remitiendo plan individual y evaluación medica de traslado del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

En fecha 02 de febrero del 2004 se recibe oficio 059/05 donde se remite 20 actas de declaración tomada a los jóvenes en este centro de Privación de Libertad No 1 en relación de las novedades suscitadas el pasado día lunes 24/01/05, así mismo se remite informe suscrito por el personal de instructores de guardia en relación al referido hecho.

En fecha 04 de marzo del 2.005, se recibo oficio No. 112/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda en el cual se solicitaba permiso del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA para asistir actividades religiosas todos los domingos en el auditorio de la Institución.

En fecha 14 de febrero 2.005, se recibe oficio 082/05 proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual se solicita la realización de exámenes toxicológicos a la población a su cargo presente en este centro de Privación de Libertad.-

En fecha 09 de mayo del 2.005, se recibe oficio N° 226-5, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de cumplir actividades formativas y recreativas de natación.-

En fecha 27 de mayo del 2.005, se recibe oficio N° 279, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remite informe integral, relacionadas al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA.-

Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de las medidas por parte del joven de marras, es menester destacar, que este joven viene desarrollando paulatinamente su formación escolar, siendo necesario reforzar el área de capacitación o formación para el trabajo, en virtud de que, como se conoce de los reportes, este joven está integrándose a talleres relacionados con el área laboral y educativa lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para niños y adolescentes. Como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida de Privación de Libertad, que le fue acordada al del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 09-06-1.987, cédula de identidad N° 22.349.243, residenciado En Sector Madosa, Callejón La Paz, casa No. 5 color Morada Puerta de Madera Charallave Estado Miranda, por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA MANTENER la medida de Privación de Libertad con la cual fue sancionado el joven adulto del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 09-06-1.987, cédula de identidad N° 22.349.243, residenciado en Sector Madosa, Callejón La Paz, casa No. 5 color Morada Puerta de Madera Charallave Estado Miranda, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas no se acuerda pronunciamiento por cuanto no a cesado la medida de Privación de libertad.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION



NEYDA JOSEFINA CAÑIZALES PRIMERA.-
LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO
NCP/Gop/ivg

Act.1E-370/204