REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2.005.


195º. Y 146º.


Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Privación de Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda, este Tribunal, observa:


Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, en fecha 12/05/2005 y hasta el día de hoy, 20/06/05, lleva detenido UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 12 de Noviembre del 2005.


En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se computara una vez egrese el adolescente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia e inicie el cumplimiento de las mismas.

Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del nuevo cómputo a las partes, en consecuencia, solicítese el traslado del joven adulto para el día lunes 20/06/2005, a las 2:00 p.m., y líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-428-05