REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Junio de 2.005.
195º. Y 146º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretadas en contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, de cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 14/07/2004, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION, previstos en los artículos 375 y 376 del Código Penal derogado.

En fecha 10/08/2004, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 14/01/2007, cómputo del cual fue impuesto en esa misma fecha.

En fecha 31 de Agosto de 2004 se recibe oficio 005 donde se remite Informe Medico Psiquiátrico, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 08 de Septiembre de 2004 se recibe oficio 388/04, donde se remite Informe Medico Psiquiátrico, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se recibe oficio No. 496/04 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Plan Individual perteneciente al adolescente NEGRIN NAVONE GERSON DAVID.

En fecha 03 de Febrero de 2.005, se realiza nuevo computo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 03/01/2007, cómputo del cual fue impuesto en fecha 09 de Febrero de 2005 .

En fecha 11 de Marzo de 2.005, se recibe oficio No. 130/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Evolutivo del Plan Individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 18 de Marzo de 2.005, se recibe oficio No. 130143/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, informando sobre las medidas preventivas tomadas por la Institución debido a los acontecimientos suscitados en fecha 12/03/2005, remitiendo anexo al mismo actas levantadas a lo jóvenes recluidos en es Centro.

Corre Inserto de los folios 02 al 40 de la pieza III, trabajos educativos realizados por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 15 de Abril de 2.005, se recibe oficio No. 184/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, informando que desde el Informe Conductual, enviado a este Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 2005, no existen cambios significativos que señalar, sobre el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.


En fecha 02 de Mayo de 2.005, comparece la Defensora Pública Dra., AMALIA IBELISE SIFONTES, consignando constante de dos (02) folios útiles, Constancia de Trabajo y de estudios del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27 de Mayo de 2.005, se recibe oficio No. 283 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Integral perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 31 de Septiembre de 2004 se recibe oficio 388/04, donde se remite Original de Evaluación Siquiátrica, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, observa este Tribunal que la imposición de la medida de Privación de Libertad como sanción al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como lo podemos interpretar del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de la medida por parte del adolescente, es menester destacar, que este adolescente ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, siendo necesario reforzar el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para niños y adolescentes. Asimismo se observa que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente, es necesario concientizarlo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar, a través de los objetivos que conforman el Plan Individual. Como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, de cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad con la cual fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, de cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA.

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.

GINETH OUTUMURO PULIDO

1E-332-04