REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Junio de 2.005.
195º. Y 146º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretadas en contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA; al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado adolescente en fecha 19/07/2004, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal derogado.
En fecha 08/10/2002, se realiza cómputo de las medidas impuestas, donde se observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 06/09/2006, cómputo del cual fue impuesto en esa misma fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2004 se recibe oficio 334 donde se remite emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, COL No. 2, Plan Individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 07 de Diciembre de 2.004, se recibe oficio No. 354 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Informe de los hechos suscitados el día 16/02/2005, en donde presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 21 de Abril de 2.005, se recibe oficio No. 118 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Informe Evolutivo del Plan Individual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 03 de Mayo de 2.005, se recibe oficio No. 152 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Informe Conductual perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 13 de Junio de 2.005, se recibe oficio No. 206 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Evaluación Social e Informe Medico Psiquiátrico perteneciente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de las medida que le fueron impuesta al adolescente.
Ahora bien, la imposición de medidas como sanción al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como lo podemos interpretar del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de la medida por parte del adolescente, es menester destacar, que este adolescente ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, siendo necesario reforzar el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para niños y adolescentes. Asimismo se observa que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente, es necesario concientizarlo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar, a través de los objetivos que conforman el Plan Individual. Como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA; por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad con la cual fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, cédula de identidad No. XXXXX, residencia OMITIDA, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA.
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
GINETH OUTUMURO PULIDO
1E-340-04