REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Junio de 2.005.
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 20 de Febrero del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. 18.537.816, hija de Maria del carmen Pérez y José Antonio Peña, residenciado en el Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, barrio Francisco de Miranda, calle principal, a seis casas de la entrada de la bodega casa No. 16 de dos plantas de color amarilla con puerta de color marrón, Carrizal, estado Miranda, teléfono 0416-7144337 y 0212-3834510, el cumplimiento de la Medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
Ahora bien, este Tribunal impuso al cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 30/03/04, observándose que, de acuerdo con oficio No 292/2005, emanado del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Carrizal Estado Miranda, la adolescente anteriormente señalada, terminó de cumplir la medida el día 23/16/2005.
Es por ello, que revisado una vez las presentes actuaciones, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ,
Dra. NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-278-04 GINETH OUTUMURO PULIDO