REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Junio de 2005.
195º. Y 146º.
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE VALBUENA, Defensora Pública Especializada de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Miranda, en su condición de Defensora de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA de su defendida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “C”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la solicitud, previamente observa:
En fecha 20/07/2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda, celebró el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa oportunidad, la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA admitió los hechos que le imputaba la Representación Fiscal, por lo que la Juez procedió a dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionando a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SEMI-LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literales “D y E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 626 y 627, Ejusdem, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO cada una. Siendo publicada la sentencia en fecha 26 de Julio de 2004, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11/08/2004, se reciben las actuaciones en este Tribunal en función de Ejecución, acordándose la citación de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de proceder a la EJECUCION DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS.
En fecha 23/08/2004, comparece la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta de la Ejecución de la Sentencia y del lugar donde deberá cumplir las medidas sancionatorias (Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda).
En fecha 25/08/2004, se recibe oficio No. 161/04, emanado del Centro “Rafael Vegas” del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, informando el ingreso a ese Centro de la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 01/11/2004, se dicta cómputo, donde consta que la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA inició el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD en fecha 23/08/2004 y que culminará el cumplimiento de la misma en fecha 23/08/2005.
En fecha 02/11/2004, se dicta auto mediante el cual se acuerda la modificación de la modalidad de cumplimiento de las medidas de SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acordándose que las mismas serían cumplidas de manera sucesiva.
En fecha 18/11/2004, la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es impuesta del cómputo de la medida de SEMI-LIBERTAD que le fuera impuesta, así mismo se le impone de la condición de sucesiva de las medidas, por que qué, culminado el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, iniciaría el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 11/01/2005, se dicta auto mediante el cual se acuerda la CAPTURA de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de su incumplimiento a la medida de SEMI-LIBERTAD.
En fecha 06/04/2005, lograda la captura y el reingreso de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al Centro Rafael Vegas del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, se solicita su traslado a la sede de este Tribunal, y se realiza Audiencia Especial, en la cual se acordó IMPONER a la adolescente LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de DOS (2) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18/06/2005, se realiza cómputo de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que culminará con el cumplimiento de la medida en fecha 25/05/2005.
En fecha 25/05/2005, la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es impuesta del cómputo practicado por este Tribunal.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal, que mediante decisión tomada en la Audiencia Especial realizada en fecha 06/04/2005, se acordó imponer a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS (2) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, desde la fecha en que ingresó la adolescente al Centro “Rafael Vegas” del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a este; y por cuanto una de las funciones del Juez de Ejecución velar por que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad, de acuerdo a lo establecido en el literal “D” del artículo 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que la decisión antes referida SUSTITUYÓ las medidas de SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, por la PRIVACION DE LIBERTAD; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa ES DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION, conforme a lo establecido en el literal “H” del referido artículo, y ordenar la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, Ejusdem. Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD dictada en contra de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, literal “H”, y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. Oficio al S.E.P.I.N.A.M.I. y Boleta de Egreso.
La Juez.,
Dra. NEIDA JOSEFINA CAÑIZALES
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/
Act. 1E-338-04