REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio del 2005
195º. Y 146º
Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 15 de Septiembre del 2004, por ante este Tribunal en función de Ejecución le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXX, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residencia OMITIDA, la Sustitución de medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir la medida de Privación de Libertad, la cual debió haber cumplido hasta el 05/04/2005, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 460, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal antes de la Reforma.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA. Impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 15/09/04, observándose que, de acuerdo con comparecencia del joven adulto en fecha 29/09/2004 en donde consigno Control de Citas del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y ala Adolescencia del Estado Miranda, el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 20/09/2005, igualmente consta en folio 24 Constancia de Inscripción del joven el Irfa, asimismo en fecha 14/04/2005, se recibe oficio No. 112/05, emanado del S.E.P.I.N.A.M.I., en el que indica que el joven mejoro su calidad de vida en el área educativa y laboral, tomando conciencia y haciéndose responsable en un cambio de vida productivo, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, terminó de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA el día 05/04/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto HERNANDEZ VELIZ SAMUEL JACOB,. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-198/03 GINETH OUTUMURO PULIDO