REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio del 2005


195º. Y 146º


Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 28 de Agosto del 2003, IDENTIFICACIÓN OMITIDA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes en Función de Juicio, le fue impuesta a los adolescentes y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de cédulas de identidad No. xxxxxxx y xxxxxxx, hijos de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión de los delitos de violación y Actos Lascivos y visto que en fecha 24 de Agosto de 2004, este Tribunal acordó SUSTITUIR LA MEDIIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y en su lugar le impuso a los adolescentes las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literas “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 Eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. Impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 29/10/03, observándose que, en la Sustitución de Medida realizada en fecha 19 de Agosto de 2004, en la que se impone a los adolescentes el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, imponiéndosele el computo de dichas medidas en fecha 23 de Agostos de 2004, ahora bien de acuerdo con comparecencia de fecha 01/09/2004, en donde los adolescentes consignaron control de citas del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., así como diplomas de cursos realizados en dicha Institución, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, iniciaron el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 26/08/2004, igualmente cursa al folio 157 de la pieza IV, constancia de estudio emanada de la U.E Teresa de la Parra, del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y al folio 164 de la pieza IV, Constancia de Estudio, emanada de la U.E Francisco de Miranda, del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por lo que se observa que los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, terminaron de cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA el día 28/05/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tales cómputos, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-237/04 GINETH OUTUMURO PULIDO