REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio del 2005


195º. Y 146º


Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 20 de febrero del 2004, por ante el Tribunal en función de Control de esta Sección de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de cédula de identidad No. xxxxxx, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión del Desvalijamiento De Vehículo Automotor, previsto en el articulo 460, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 31/05/04, observándose que, de acuerdo con comparecencia del joven adulto en fecha 26/05/2004 en donde consigno Constancia de Estudios emanada de la U.E Mercedes Moreno de Madrid, el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, en fecha 25/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, terminó de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA el día 25/05/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-279/04 GINETH OUTUMURO PULIDO