REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio de 2.005.
195º Y 146º
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Miranda. Visto igualmente la comunicación No. 077/05, emanada del Servicio de Libertad del S.E.P.I.N.A.M.I.; así como constancia de estudio emanada de la U.E San Gabriele, este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a partir del día 17/03/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO y VENTISIETE (27) DIAS, medida que culminará el día 17/07/2006.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, no consta en las actuaciones el inicio de las misma, por lo que una vez se obtenga dicha información este Tribunal realizara el computo de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día martes 12/07/2005, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida, informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-372/04