REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio del 2005
195º. Y 146º
Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 01 de Abril del 2004, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, , le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de cédula de identidad No. xxxxxx, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión de los delitos de Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 02/07/04, observándose que, de acuerdo con comparecencia del adolescente en fecha 28/06/2004 en donde consigno en 13 folios útiles, revista “El Domingo es de Dios”, el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 30/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, terminó de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA el día 30/05/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-300/04 GINETH OUTUMURO PULIDO