REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Junio de 2.005.
195º Y 146º
Debidamente impuesto como han quedado los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente las comunicaciones No.082/05 y 083/05, de fecha 21/03/2005, emanada del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, iniciaron el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 18/03/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y sentenciados como fueron a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, medida que culminará el día 18/03/2007.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad no consta en actas el inicio de su cumplimiento, por lo que una vez se tenga información sobre el inicio del cumplimiento de dicha medida este Tribunal realizara el cómputo de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Libertad Asistida, para el día lunes 20/06/2005, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-349/04