REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Junio de 2.005.
195º Y 146º

Debidamente impuestas como han quedado las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente las comunicaciones No.136/05, 137/05 y 140/05, de fechas 03/05/2005 y 05/05/2005, emanadas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; este Tribunal, observa:


Que la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 02/05/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, medida que culminará el día 02/09/2006.

La adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 04/05/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, medida que culminará el día 04/09/2006.

La adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 28/04/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, medida que culminará el día 28/08/2006. Igualmente se observa que la adolescente inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, tal como se desprende de comunicación NO. 202, emanada de la Fundación del Niño, a partir del día 23/05/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CATORCE DIAS (14) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, medida que culminará el día 23/11/2005.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta impuesta a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA y Servicios a la Comunidad impuestas a las adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA no consta en actas el inicio de su cumplimiento, por lo que una vez se tenga información sobre el inicio del cumplimiento de dichas medidas este Tribunal realizara el cómputo de la misma.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Libertad Asistida, para el día miércoles 29/06/2005, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop Act.1E-384/05