REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Junio del 2005
195º. Y 146º
Por cuanto, consta de autos, en decisión dictada celebrada en fecha 06 de Marzo de 2002, por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Estado Miranda, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración y Privación Ilegitima de Libertad.
Ahora bien, este Tribunal impuso del cómputo practicado relativo a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en fecha 09/04/03, observándose que, de acuerdo con Constancia de Estudio emanada de la Unidad Educativa Dr. Francisco Torrealba y Oficio No. 225/03, emanado del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, el joven adulto MOYA CARIAS JOSE AUGUSTO, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 29/05/2003, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, terminó de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA el día 29/05/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-182/03 GINETH OUTUMURO PULIDO