REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2.005.

195º. Y 146º.

Vista la audiencia de fecha 15/02/2005, celebrada en este Tribunal en la que se impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA de la Sustitución de la Medida de Semi – Libertad por la Privación de Libertad, por un lapso de seis (06) meses, se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:

Que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, fue aprehendido en fecha 14/02/2005 y hasta el día de hoy, 09/06/05, lleva detenido CUATRO (04) MESES y VENTISEIS (26) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 14 de Agosto del 2005.

Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del nuevo cómputo a las partes, en consecuencia, solicítese el traslado del joven adulto para el día lunes 20/06/2005, a las 2:00 p.m., y líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-324/04