REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Junio de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ORTEGA ATENCIO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN BRITO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.961.707, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 20-11-1992, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ, Jefe Civil del Municipio Buroz del Estado Miranda, por ante la Seccional de Higuerote del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual aparecen como imputada la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN BRITO DE MONTILLA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a diez y ocho (18) meses, siendo su término medio aplicable de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 20-11-1992, habiendo transcurrido hasta el día 10-06-2005, un lapso de DOCE (12) años, SEIS (06) meses y VEINTIUN (21) días, lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, lo cual se configura en el supuesto previsto en artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN BRITO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.961.707, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN BRITO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.961.707, ambos indocumentados, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: N° 1C 8407.05
MJV