REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 14 de Junio de 2005
195° y 146°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral de los Detenidos en el presente proceso, decretándose en la misma la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: MIRIAM COROMOTO FUENTE, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.514.952, contenida en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico procesal Penal y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano RUDA HERNANDEZ ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a dictar lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MIRIAM COROMOTO FUENTE: Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.514.952, de profesión u oficio buhonera, residenciada en Calle La Peñita por la municipal, cerca de la venta de cerámica, casa azul con blanco, Higuerote, Estado Miranda.

RUDA HERNANDEZ ROBERTO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.085, de profesión u oficio bedel, residenciado en Calle Tocuyito, cerca de la Iglesia Católica, por la Escuela Gabriel Enrique, Higuerote, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, presentó a los Ciudadanos MIRIAM COROMOTO FUENTE y ROBERTO RUDA HERNANDEZ, arriba plenamente identificados, el funcionario Sub Inspector ECHENIQUE FRANKLIN, Jefe del Grupo “A” de la Policía del Municipio Brión, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche, encontrándome en labor de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-09, en compañía del Detective Franklin González, titular de la cédula de identidad N° V-11.640.396, en la población de Higuerote específicamente en la avenida Barlovento a la altura del puente de Caraballo, cuando se recibió llamada radiofónica de la central de comunicaciones de este cuerpo policial, notificándome que a la altura del sector Tocuyito, se encontraba una riña colectiva, por lo que me traslade a verificar la información, una vez en el sector se nos acerco un ciudadano quien se identifico como: Cufat Longa Theodonic Beltrán, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.773.812, residenciado en la calle Tocuyito, casa N° 3-100, informándonos “que un ciudadano a quien apodan “El Tico”, de estatura mediana, cabello crespo, de tez morena, vestido con un short de color anaranjado y sin camisa, le había ocasionado una lesión punzo penetrante, con un arma blanca (cuchillo) a un familiar (primo), de nombre Sandy, huyendo con una mujer de nombre: Miriam, siendo trasladado el ciudadano herido, hace pocos momentos al Hospital General de Higuerote”. Por lo que desplegamos una acción policial rápida, en el sector, logrando avistar a pocos metros a un ciudadano con las mismas características en compañía de una mujer, dándoles la voz de alto y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, les realizamos una revisión corporal, la cual no arrojo ningún resultado y al requerirle su documentación los mismos manifestaron no tenerla, en ese momento se apersono el ciudadano Cufat Longa Theodinic Beltrán, quien identificó como el agresor a los ciudadanos que teníamos retenido, a los cuales se le hizo mención del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, sobre sus derechos. Seguidamente los trasladamos hasta la sede de este comando policial donde quedaron identificados como queda escrito: ROBERTO RUDA HERNANDEZ, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, quien manifestó no poseer cédula de identidad, y es de número V-17.752.085; y la ciudadana: MIRIRAM COROMOTO FUENTE, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, natural de Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital, residenciada en 5ta calle de la Peñita, casa S/N°, Municipio Brión, Estado Miranda, quien manifestó no poseer documentación, y es de número V-10.514.952. Acto seguido, nos trasladamos al Hospital General de Higuerote, donde nos entrevistamos con el Galeno de Guardia Pacheco Juan Carlos, MSDS 42214, quien según diagnostico médico informó que el ciudadano: LONGA RUIZ SANDY JESUS, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.020.844, quien falleció por herida punzo penetrante en la región toráxico. Una vez en el Hospital se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, comandada por Jesús Quintana, con dos (02) auxiliares, a bordo de la unidad P-470, Dr. Federico Turzi, médico Forense, MSDS 28040, quien indicó según diagnostico médico orificio regular segundo espacio intercostado izquierdo con línea clavicular sin salida. Seguidamente se le realizó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público”.

ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA LONGA LUISA AIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.242.016, TOMADA EN FECHA 13-06-2005, EN LA SEDE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BRIÓN, QUIEN EXPUSO: “Más o menos a las 11:30 cuando yo salía a la puerta de mi casa mi sobrino Sandy Jesús Longa Ruiz, le dijo a Tico aquí no, Tico se le alzo y le busco de tirar llego Sandy y le dio una cachetada a Tico, entonces llego una muchacha que estaba al lado de Tico y le dio un punzón a Tico, luego mi sobrino entro a la casa y yo le dije estas bien Sandy en eso el callo a mis pies, en ese momento comencé a llamarlo y al ver que no respondía llamamos un taxi que venía pasando y lo montamos en el carro y fue llevado al Hospital General de Higuerote”.

ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.773. TOMADA EN FECHA 13-06-2005, EN LA SEDE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BRIÓN, QUIEN EXPUSO: “Yo estaba en mi el cuarto de mi casa cuando escuche unos gritos y salí a ver que pasaba y vi tirado en el suelo frente a mi casa a mi primo SANTI JESUS LONGA RUIZ, herido de una puñalada y vi que TICO con una muchacha que cargaba un mono gris y una franela rosada llamada MIRIRAN salieron corriendo y yo me le pegue a tras y TICO se metió para s u casa y la familia cerro la puerta y MIRIAN agarro para la calle de al lado al ratito llego la policía y me pregunto que estaba pasando y les dije lo que paso y me dijeron que tenía que venir al comando de ellos”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionada en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal precalificado por el Ministerio Público por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado. Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por el funcionario Sub Inspector ECHENIQUE FRANKLIN y el Detective FRANKLIN GONZALEZ, así como de las declaraciones de los ciudadanos LONGA LUISA AIDA y CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.242.016 y V-17.773.817, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROBERTO RUDA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.085, de profesión u oficio bedel, residenciado en Calle Tocuyito, cerca de la Iglesia Católica, por la Escuela Gabriel Enrique, Higuerote, Estado Miranda.
ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO RUDA HERNANDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


Act N° 1C00414-05
MJV