REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 17 de Junio de 2005
195 ° y 146 °

En fecha siete (07) de Junio del presente año en curso, se recibe libelo con recurso de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.747.613, e Inpreabogado N° 95.227, procediendo en su condición de Vice-presidente de la Empresa Mercantil “ESTACIONAMIENTO RAELCAR 721, C.A” y actuando como representante judicial de dicha empresa como consta en poder autenticado, contra la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en procura de que la recurrida de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.000 del 26-06-2000, articulo 15, solicite al Juez de Control correspondiente que dichos bienes sean remitidos a la orden del Fisco Nacional por Órgano de Ministerio de Finazas, a objeto de que los mismos sean incorporados al patrimonio nacional, como aplicación a la lógica del tratamiento dado en el supuesto de vehículos recuperados más no reclamados.

Este Tribunal en fecha 08-06-2005, previa revisión de dicho libelo para la conformidad según lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 23 ibidem.

Se recibe oficio N° 15 F4-941-2005, con fecha 16-06-2005, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual acusa recibo de la boleta de notificación emanada de este Juzgado donde se le hace del conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Manuel Antonio Aguilar contra ese Despacho.

En dicho oficio la Representación Fiscal dice: “Ahora bien, ciudadano Juez una vez revisado el contenido de la mencionada Boleta de Notificación, es bueno advertirle que el conocimiento acerca del mismo, no es competencia de ese Juzgado de Control, sino de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, dada la naturaleza de la supuesta violación infringida; en virtud de que no nos encontramos ante el supuesto del amparo de la libertad y seguridad personal, cuya competencia es del Tribunal de Control; motivo por el cual le solicito Declare su Incompetencia, por no ser competente para conocer sobre el fondo de la misma”.

Visto el criterio manifestado por la Representación Fiscal, en relación a la competencia por la materia de este Juzgado para conocer o no acerca de la Acción de Amparo Constitucional en estudio, este Juzgador una vez verificado el texto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte expresa: “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”; Admite este Juzgador que en la norma antes citada, pese a que afirma que al Tribunal de Control le corresponde hacer respetar las garantías procesales, dice además que también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal; pero, no esta muy preciso que el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sea competencia de los Tribunales de Control, por lo cual se declarará de conformidad con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, la incompetencia para conocer del asunto sometido a consideración por parte del recurrente y se acuerda remitirlo al Tribunal Unipersonal de Juicio para que continué con el conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 77 y 64 ibidem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado:

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



ACT. N° 1C00395-05
MJV