REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 02 de Junio del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de HURTO CALIFICADO específicamente contenido en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado OSCAR DAVID SOJO de nacionalidad Venezolano, natural de Tacarigua, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.186, de profesión u oficio obrero, de 24 años, Fecha de Nacimiento: 28-08-80 residenciado en Sector Callamijito, casa s/n, Tacarigua de Mamporal, cerca del aserradero, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Yo estaba en la entrada de San Vicente a las 8 de la mañana, esperando un camion ya que trabajo en un matadero, llego una comisiòn policial y me preguntaròn que hacìa allì y me dijeron que me sacara lo que tenìa en el bolsillo y me vieron la boleta de presentaciòn, ellos hablaron entre si y llevaron un cable me maltrataron me quemaron con cigarrillos, me llevaron tres policias, me pusieron algo en la cara y me decian que si conocìa a unas personas de una lista, me llevaron al comando y me dijeron que no dijera nada de las marcas que ellos me habian causado y que ya me iba a ir para mi casa, despues llegaron unos señores y me tomaron unas fotos, me hicieron poner las manos de barro y que luego las pusiera las manos en la nevera, uno de ellos decìa falta una foto para darselas al fiscal, me dieron cachetadas, yo no me estoy metiendo en problemas, estoy alejado de ese mundo, me detuvieron el lunes a las 9 de la mañana, me decian que me iban a soltar, uno de los funcionarios se llama Montiel, a mi me tocaba presentarme ayer, esa ciudad residencial queda mas delante de las Maravillas, yo trabajo con Luis Hurtado, ese dìa se retrasò porque estaba lloviendo, yo trabajo con el descargando el camiòn, cargando las cavas, Luis hurtado vive en San Vicente. Es todo. “ Seguidamente la defensa publica Dra. Yosmar Hernandez expone todos los alegatos a favor de su defendido: “Mi defendido fue detenido el dìa 31 de Mayo y se pasò el lapso para ser presentado de conformidad con el articulo 44 Constitucional y 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es por lo que solicito la nilidad de la aprehension de conformidad con los articulos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal y solicito la libertad inmediata, solicito la practica de un examen medico forense a mi defendido y la posterior investigacion a los funcionarios, en virtud de las lesiones presentadas por el mismo. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES Y DE LA DETENCION de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado OSCAR DAVID SOJO, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.186, se exhorta al Ministerio Pùblico que se inicie a la investigaciòn a los funcionarios aprehensores. Se acuerda la pràctica del examen medico forense al imputado. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES Y DE LA DETENCION de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado OSCAR DAVID SOJO, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.186, se exhorta al Ministerio Pùblico que se inicie a la investigaciòn a los funcionarios aprehensores. Se acuerda la pràctica del examen medico forense al imputado. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



ACT-1C- 00387-05