REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 02 de Junio del 2005
194° y 146°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD específicamente contenidos en los artículo 286 y 218 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados MERWIN JOSE PALACIOS de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.821.491, de 28 años, Fecha de Nacimiento: 19-02-77 residenciado en Tapipa, calle Cruz Verde, casa s/n, de color rosado, frente de movilnet, EstCalle Real de Chirimena, frente a la plaza, Caucagua, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Yo me encontraba durmiendo se suscitaron los hechos en la casa de la cultura a las doce de la noche, no acostumbro de salir a fiestas, a la hora de la riña en la plaza, mi esposa me llamò y me dijo que a Taco le habian dado un tiro, le dije al ciudadano policia que porque habia hecho eso, yo trabajo como obrero y soy facilitador de la mision Rivas, llego la unidad de apoyo hable con ellos y ellos procedieron a llevar a mi cuñado al hospital, despues yo estaba trabajando con manuel Ramos y con el conductor y un funcionario llegò y me dijo que yo tambièn tenìa que ver con ese problema, yo solo salì a recoger a mi esposa, el señor Luis manuel Mata fue el que tirò las botellas, el es mi cuñado, eso fue en la madrugada del primero, yo nunca he tenido problemas con nadie, solo Salì a buscar a mi esposa para que no saliera herida. Es todo. “ Seguidamente el imputado EDDRY FRANCISCO DIAZ ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.138, de profesión u oficio obrero, de 27 años, Fecha de Nacimiento: 14-11-78 residenciado en Calle Real de Chirimena, detrás de la Jefatura, casa s/n, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Yo venìa subiendo el sàbado de la miniteca, yo estaba discutiendo con un muchacho llamado Simòn, otro llamado Alexis me agarrò por detràs, despùes me agarraron preso como dos horas y luego me soltaron y despues yo estaba trabajando el miercoles y me llevaron preso, me dieron un poco de peinillazos en el piso, perdon, no fuè el sàbado fuè el martes. Es todo. “Seguidamente la defensa publica Dra. Yosmar Hernandez expone todos los alegatos a favor de sus defendidos: “En cuanto a la precalificaciòn, no existe agavillamiento ya que es necesario una asociacion previa para delinquir y no se ajustan al tipo penal, llama poderosamente la atencion que la aprehension no fue inmediata por parte de los funcionarios, y luego que no puede detenerse a nadie es que busca de detenerse, es una violacion flagrante de la libertad de mis defendidos, no hay suficientes elementos de conviccion en contra de mis defendidos, no se refleja que hubo un lesionado, siendo importante su declaracion para ventilar la verdad de los hechos, solicito la libertad son restricciones para mis defendidos. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados MERWIN JOSE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad V- 12.821.491 y EDDRY FRANCISCO DIAZ ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.138. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados MERWIN JOSE PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad V- 12.821.491 y EDDRY FRANCISCO DIAZ ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de Higuerote, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 12.984.138. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00389-05
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