REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 02 de Junio del 2005
194° y 146°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Privativa de la contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de ADULTERACION O CAMBIO DE PLACA DE VEHICULO específicamente contenido en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado ROSAS HERNAY ANTONIO de nacionalidad Venezolano, natural de Panaquire, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 4.233.972, de profesión u oficio obrero, de 51 años, Fecha de Nacimiento: 02-03-54 residenciado en Paanaquire calle El Carmen, casa s/n, al frente de la casa comunal de Panaquire, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Yo estaba trabajando, los funcionarios entraron a mi casa sin orden de allanamiento, con armas, a una hermana mìa la querian esposar y la mandaron a callar, yo le dije que tenìa 20 años con ese carro y el funcionario me dijo que llegàramos a un convenio con ellos, me llevaron a PTJ, y que el carro era ilegal y que iban hacer lo posible para enviarme para el Rodeo, yo tengo de mecànico 28 años, siempre he tenido ese taller, un vehiculo es mìo y otro de un cliente. Es todo.” Seguidamente la defensa privada Abogado Gustavo Pinto expone todos los alegatos a favor de su defendido: “Este es un procedimiento que esta viciado, el Fiscal ha narrado lo dicho en el acta, a mi se me llamò a las 10 de la mañana, estaban allanando la casa del imputado y su hermana le pidio una orden de allanamiento, hubo un momento de temor y pànico con los niños y ellos se van a las habitaciones de la casa, acaso no estaban buscando carro, cuando llegaron al taller encontraron a mi defendido trabajando y lo esposaron y es despues que entran al taller y ven la otra camioneta, el carro de mi representado resultò negativo, es decir la experticia Saliò bien, donde se observa que hay dos digitos de màs es el del cliente de el, es por lo que en el caso particular de mi defendido, debe dàrsele su libertad plena y se acuerde la entrega de su vehiculo. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA APREHENSION de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ROSAS HERNAY ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad V- 4.233.972. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, para que se continue con las investigaciones en relacion al vehiculo que posee la adulteracion en los digitos de las placas. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMEROSE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA APREHENSION de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ROSAS HERNAY ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad V- 4.233.972. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, para que se continue con las investigaciones en relacion al vehiculo que posee la adulteracion en los digitos de las placas. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00390-05
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