REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 24 de Junio de 2005
195° y 146°

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano PEREZ MARRERO DARWIN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- (Indocumentado), por encontrarse lleno el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

PEREZ MARRERO DARWIN DANIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (Indocumentado), de profesión u oficio jardinero, residenciado en el Sector Gurupera, vía Higuerote por la carretera nacional, casa de zinc, cerca de la bodega del señor Nerio que tiene un aviso de Brahman.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: PEREZ MARRERO DARWIN DANIEL, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por el funcionario Agente JOSÉ ANGEL SILVA OLIVERO, PLACA 00880, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de la Región Policial N° 6, Guarenas-Guatire, con sede en Guatire, dejando constancia de haber realizado en fecha 23-06-2005, la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 22 de junio del año en curso, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente MONTES VICENTE, portador de la cédula de identidad N° V-11.566.586, placa 0007, a bordo de la unidad N° 4-498, en momento que nos desplazabamos por la calle de transmisiones informado que en la carretera nacional Araira Cupo, específicamente en el sector Gurupera se encontraban tres personas intentando violar y despojar de sus pertenencias a una ciudadana, una vez en el lugar fuimos abordado por una ciudadana que quedo identificada como: XIOMARA VICENTA MARRERO ZELPA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, natural de Monagas, de fecha de nacimiento 23-10-1973, titular de la cédula de identidad N° V-22.044.691, hija de Maria Isabel Zelpa (v) y Vicente Paúl Marrero (v), residenciada en Carretera Nacional Guatire Caucagua, Cupo Abajo, Sector Gurupera, casa sin numero, Estado Miranda, de profesión u oficio del hogar, indicándonos que momentos antes se encontraba en compañía de una amiga de nombre LUZ MARINA en la vía de la entrada de la chivera “Vitelli” queda a la entrada de su vivienda que esta ubicada en la parte alta del sector, donde fueron interceptadas por tres ciudadanos portando cada uno de ellos un arma de fuego y quienes bajo amenazas de muerte, logro observar que estaban despojando de las pertenencias a su amiga Luz Marina y le estaban quitando su pantalón, indicando esta ciudadana que logro huir de estas personas para darle aviso a las autoridades competentes, manifestando esta ciudadana que dos de esas tres personas eran dos de sus sobrinos, uno de nombre Darwin Daniel que habita con ella y el otro sobrino conocido en el sector como “EL NENE” quien vive cerca de su residencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido a pie por el sector. Conjuntamente con la ciudadana informante a fin de tratar de ubicar a la agraviada de nombre Luz Marina logrando ubicarla en su residencia, donde identificada como LZ MARINA SANABRIA NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 25-04-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.092.982, hija de Guadalupe Nieves (v) y Luis Sanabria Sisa (v) residenciada en el Sector Los Mangos, casa sin numero Carretera Nacional Guatire Caucagua, Cupo Abajo Municipio Zamora, , Estado Miranda, quien ratifico la información aportada por la ciudadana: XIOMARA VICENTA MARRERO ZELPA, indicando que las tres personas portaban arma de fuego siendo uno de ellos el sujeto de nombre DARWIN DANIEL, quien la despojo de la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares en efectivo (190.000 Bs), un (01) teléfono celular Marca Nokia Modelo 2112, color azul con blanco, y un (01) anillo de color amarillo con una piedra de color rosado y un sujeto Apodado “EL NENE” le quito los pantalones, tacándola por todas sus partes intimas intentando violarla, manifestando que no logro el objetivo en virtud de que logro huir del lugar, posteriormente la ciudadana: XIOMARA VICENTA MARRERO ZELPA, nos traslado hacia su residencia ubicada en la calle principal parte del sector de Gurupera donde observamos en la puerta principal de la vivienda que nos señalo como su propiedad, a un ciudadano quien portaba colgando en su brazo izquierdo un bolso de color rojo, indicando esta ciudadana que era el sujeto llamado DARWIN Daniel por lo que previa identificación y a viva voz de alto realizando una Inspección de personas amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal de la persona logrando localizar e incautar en el interior del Bolso de color Rojo con Amarillo y Verde, donde se lee LagunarMar, location Club, que portaba en el hombro izquierdo la cantidad de Cuatro (04) teléfonos Celulares. 01) Marca Nokia, Modelo 212, color azul y blanco, serial código: 0518013CM11G3, 02) Marca Compal, Modelo BellSouth, color gris, serial código: S0000354. 03) Marca Nokia, Modelo 6120, color negro, serial código: 050788DH, 04) Marca Samsung, Modelo SCH-N345, color gris, serial código: 050788DH, Un (01) anillo de color amarillo con una piedra de color rosado, (16 dieciséis anillos de metal color plata, Cinco (05) cadenas de color amarillo, (01) una cadena de color plata, (06) seis zarcillos de color plata, (07) siete zarcillos de color amarillo, (02) Monedar de color plata, la cantidad de Doscientos sesenta Mil (260.000,00) bolívares en efectivo en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país reconociendo la ciudadana el primer teléfono celular ya descrito como su propiedad, así como la cantidad de Ciento Noventa Mil (190.000,00) bolívares efectivo y el anillo de color Amarillo con una piedra de color Rosado, encontrándose de igual forma con este ciudadano el sujeto conocido como el NENE procediendo basado en lo pautado en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una inspección a la vivienda y sus alrededores, no incautando más evidencias de interés criminalistico, por todo lo antes expuesto practicamos la aprehensión de ambos ciudadanos leyéndole sus derechos contemplados en el artículo 125 de4l Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, trasladando todo el procedimiento a nuestra sede donde quedaron identificados como queda escrito: 1.- PEREZ MARRERO DARWIN DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 01-06-1987, de 18 años de edad, hijo de Ines Marrero (v) Perez Lino (v), residenciado en Carretera Nacional Guatire Caucagua, Cupo Abajo, Sector Gurupera, calle principal, casa sin numero, Estado Miranda, quien manifestó no haber cedulado nunca. 2.- MORILLO HURATADO FRANKLIN GABRIEL, nacionalidad venezolano, natural de Guatire, donde nació el 01-06-1987, de 16 años de edad, hijo de Tomasa Morillo (v) y Héctor Hurtado (v), residenciado en Carretera Nacional Guatire Caucagua, Gurupera , sector el Manguito, luego posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público de guardia quien gira las siguientes instrucciones: 01) que se le tomara acta de entrevista a las ciudadanas testigos y agraviadas. 2) Que los ciudadanos fuesen trasladados al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas. 3.- Que se le sea practicado un examen Médico Forense a la agraviada y a los dos ciudadanos aprehendidos, 4.- Realizar las respectivas experticias los funciones del C.I.C.P.C, a todas las evidencias incautadas, y el Fiscal 18 de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, Dr. Omar Jiménez, gire las instrucciones ya indicadas para el adolescente aprehendido”.

ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 6 Guarenas Guatire, con sede en Guatire, en fecha 23-06-2005, por la ciudadana SANABRIA NIEVES LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.092.982, quien expuso: “ Yo iba como a las siete de la noche subiendo hacia mi casa ubicada en el sector El Mango con mi hermano y Xiomara y de repente salieron tres chamos y nos lanzaron en el piso y nos apuntaron con pistolas y nos dijeron que le entregáramos todo y fue nos iban a amarrar y matar después Xiomara se fue corriendo, yo me quede junto a mi hermano allí me di cuenta que los chamos eran Darwin, Nene y otro que no pude reconocer, son unos delincuentes, Darwin vive en Curupera, Nene vive en el sector El Mango y el otro no se donde vive, ese Nene me bajo el pantalón y me quito la blusa, luego me manoseo y me metió mano en mis partes intimas, después me sujeto del cuello y me lanzo contra la pared diciéndome varias groserías, Darwin me quito mi dinero y celular luego me empujo sobre unas cabillas y unas piedras, yo me puse a gritar y a patalear hasta que pude soltarme y me fui corriendo junto con mi hermano y nos escondimos en el monte, se pusieron a buscarme como no nos encontraron se fueron, yo terminé de subir a mi casa y le avise a mi familia, luego de un rato llego la policía junto con Xiomara, yo les conté lo que paso y Xiomara también, entonces les dije quienes habían sido los delincuentes y que ellos eran sobrinos de Xiomara y que también vivían en la misma casa, Xiomara y yo les dijimos a la policía donde vivían y Xiomara fue con los policías y agarraron a Darwin que tenía mi teléfono y el dinero que me quito, también agarraron a Nene, después los policías me dijeron que los tenía que acompañar hasta el comando para tomarme una entrevista”

ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 6 Guarenas Guatire, con sede en Guatire, en fecha 23-06-2005, por la ciudadana XIOMARA VICENTA MARRERO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-22.044.692, quien expuso: “”aproximadamente a las 07:00 horas. Yo iba con Luz Marina y su hermano y nos salieron tres muchachos enpistolados para robarnos, decían que le dieran el dinero yo estaba asustada y le decían a Luz Marina que le diera el dinero y luego me fui corriendo, yo llegue a mi casa y llegaron unos policías, yo les conté lo que paso y fui con ellos a buscar a Luz Marina a su casa, ahí hablamos y les dije a los policías que uno de los balandros era mi sobrino Darwin pero que yo no quería decir nada por miedo, pero les dije que Darwin vivía en mi casa y que siempre se la pasaba robando, entonces me fui con los policías a la casa y encontramos a Darwin con el teléfono de Luz Marina y los reales, los policías se lo llevaron preso y me llevaron para el comando para tomar una declaración”.

ACTA DE ENTREVISTA: Rendida ante la sede de este Tribunal Primero de Control, con sede en Guarenas, en fecha 24-06-2005, por la ciudadana SANABRIA NIEVES LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.092.982, quien expuso:”Yo salí de mi casa con Xiomara y mi hermano, fui para la casa de mi papá a buscar un dinero para pagar el liceo salieron tres sujetos armados Mara lo reconoce a el me pone el arma en la cabeza, nene yo los reconocí a ellos por la linterna, el otro me quito el top y me quiso bajar el pantalón y me metió mano, el que esta aquí le dijo que no lo hiciera y hasta discutió con el, no es la primera vez que pasa hace poco el fue a mi casa y me amenazó, yo llegue a mi casa con una crisis, cuando llegue a la casa luego llegó la policía y declare”.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 último aparte del Código Penal Reformado y el 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Agentes JOSÉ ANGEL SILVA OLIVEROS , Placa 00880 y MONTES VICENTE, Placa 0007, así como de las declaraciones de las ciudadanas SANABRIA NIEVES LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.092.982, y XIOMARA VICENTA MARRERO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-22.044.692, víctimas en el presente caso de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: DARWIN DANIEL PEREZ MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(Indocumentado). ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DARWIN DANIEL PEREZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C00424-05
MJV