REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 10 de junio de 2005
194° y 144°


Visto el escrito presentado por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública Duodécima de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actúa en carácter de Defensora del imputado HERRERA CHIRINOS CARLOS JOSE, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal según causa signada con el Nº 2C00484-05, se observa:

En fecha de 04 de junio de 2005, se realizó audiencia Oral para oír al ciudadano, HERRERA CHIRINOS CARLOS JOSE, en relación a la imputación hecha por el Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal Sexto Dr. ERNESTO EREBRIE, quien precalificó los hechos imputado a dicho ciudadano como; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En la misma fecha éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO dictar MEDIDAS CAUTELARES, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de las contenidas en los numerales 3º, 6º y 8º

Ahora bien, es el caso que el imputado según lo expuesto por su Defensora, se encuentra imposibilitado dado su estado de pobreza de presentar los fiadores requeridos por éste Tribunal, aunado al hecho de encontrarse su esposa en avanzado estado de gravidez y en malas condiciones de salud, siendo el imputado el único sostén del hogar. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto La Constitución de La República de Venezuela sienta sus bases en el Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo establece en su artículo 2, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Segundo de Control, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al ciudadano; HERRERA CHIRINOS CARLOS JOSE, Las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, presentación cada VEINTE (20) DIAS, por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, numeral 4º no podrá ausentarse de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital Caracas, sin la autorización de este Tribunal y numeral 6, no podrá acercarse a la víctima Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar al ciudadano; HERRERA CHIRINOS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 6.508.648, las Medidas Cautelares Sustitutiva contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal .Diarícese, Regístrese, Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano ya identificado y de citación a los fines de imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ PALACIOS.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00484-05